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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE
Licitación Pública 03/2026
OBJETO: Servicio de limpieza integral y fumigación en la Agencia Rafaela, en el Distrito Reconquista y dependencias de la Agencia Sede Santa Fe y de la Dirección Regional Santa Fe ubicadas en la ciudad de San Jorge, pertenecientes a la Dirección Regional Santa Fe.- CIRCULAR N° 1 Aclaración “horas empleados” en Distrito Reconquista y reemplazo puntos 11) y 12) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a Licitación Pública N° 3/2026 – EX- 2026-02468983- -ARCA-SGCFDVADSF#SDGOPII Se procede a emitir la presente Circular, en los términos previstos por el Art. 32, Anexo de la Disposición Nº 247/22 (AFIP). 1. A los efectos de adecuar lo consignado en números y letras, del cuadro inserto bajo el título“Condiciones de la Prestación del Servicio”, de la Sección II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se modifica la Fila 3 de la siguiente manera: EDIFICIO: RECONQUISTA CANT EMPLEADOS: 1 HORAS EMPLEADOS: 5 (CINCO) HORARIOS: 11:00 A 16:00 HS. 2. Con la finalidad de otorgar mayor precisión y claridad al Criterio de Selección (Art. 48 – ANEXO de la Disposición 247/22), se reemplazan los puntos 11) y 12) de la Sección III del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N°.3/2026, el que quedará establecido de la siguiente forma: 11) CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EVALUACION DE LAS OFERTAS 11.1 Todo requerimiento que se formule al oferente por la comisión evaluadora o unidad con capacidad de contratación para el caso que no sea obligatoria la intervención de la citada Comisión, o la ARCA en la etapa de evaluación, deberá cumplirse en el plazo que se fije bajo apercibimiento de declarar inadmisible la oferta. A requerimiento del oferente y previo a su vencimiento o bien de oficio, el plazo fijado podrá ser ampliado. El requerimiento se realizará a las cuentas de correo electrónico indicadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente. 11.2 En tal sentido podrá solicitarse a los oferentes documentación faltante, en tanto su integración con posterioridad al Acto de Apertura de Ofertas no afecte el Principio de Igualdad entre los oferentes y en la medida en que no se trate de deficiencias no subsanables previstas en el artículo 55 del Anexo de la Disposición N° 247/2022 (AFIP) y del artículo 23 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° DI-2023-32-E-AFIP-SDGADF, respetando los contenidos establecidos en el artículo 54 del Anexo de la Disposición N° 247/2022 (AFIP) y en el Art. 22 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° DI-2023-32-E-AFIP-SDGADF. 11.3 Con el objetivo de cumplir con lo establecido en el inciso e) del artículo 18 del Anexo del Régimen General aprobado por la Disposición Nº 247/2022 (AFIP) y en el artículo 32, tercer párrafo, del Anexo I de la Disposición N° 7/2023 (SDGADF), se requerirá la inexistencia de sanciones, para lo cual al momento de evaluación se realizará la consulta en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Asimismo, la ARCA realizara nuevamente la verificación como condición esencial para la Adjudicación del procedimiento. Cabe destacar que en caso de registrar el oferente sanciones laborales publicadas en el listado REPSAL al momento de evaluación, pero no así al momento de adjudicación, se entenderá como requisito subsanable, pudiéndose proceder a la adjudicación. 11.4 Previo a la adjudicación este Organismo verificará el cumplimiento de lo estipulado en el Resolución General N° RESOG-2017-4164- APN-AFIP de fecha 29/11/17 y sus complementarias: Disposiciones SDG ADF N° 159/2017 y N° 24/2018 , dentro del plazo estipulado en esta última. La existencia de deuda también deberá verificarse en la etapa de evaluación. Cabe destacar que en caso de que el oferente registre deuda en la etapa de evaluación, podrá ser subsanada hasta la instancia referida en el Art. 32, tercer párrafo, del Anexo I de la Disposición N° 7/2023 (SDG ADF). 12) CRITERIOS DE ADJUDICACION - La adjudicación se realizará por Renglón. - La adjudicación recaerá a favor de la oferta más conveniente para el organismo, entendiéndose por tal, aquella que, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en los pliegos que rigen el proceso, cotice el menor precio.
e. 04/09/2026 N° 63477/26 v. 04/09/2026