notarum Boletín Oficial

CUIT 30-70815106-4. Por Asamblea General Extraordinaria del 26/05/2026, se resolvió modificar el objeto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO. La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o por intermedio de terceros, en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades: a) Inmobiliarias: mediante la compra, venta, permuta, actividades de geodesia, arrendamiento y/o locación, construcción en todas sus formas, administración, subdivisiones y loteos de inmuebles urbanos o rurales, incluidas las operaciones comprendidas en las Leyes y Reglamentos de la Propiedad Horizontal, y constitución de hipotecas sobre inmuebles propios en garantía de deudas de terceros, previa conformidad del directorio; b) Explotación Agrícola, Ganadera, Apicultora, Tambera y Forestal de inmuebles de su propiedad y/o de terceros, ya sea mediante arrendamientos o aparcerías, incluyendo el recupero de tierras áridas o anegadas; c) Producción, industrialización, acopio, acondicionamiento, transporte, comercialización, exportación e importación de cereales, insumos agropecuarios, semillas, forrajes, oleaginosas, lácteos, frutos del país y en general todo tipo de productos y subproductos, agrícolas, ganaderos, apicultores, tamberos, avícolas, frutícolas, hortícolas de granja, forestales, madera, incluyendo el tratamiento o industrialización primaria de productos cárnicos y lacteos, y la intermediación en la comercialización de semillas e insumos agropecuarios; d) Locación de equipos de riego, maquinaria, implementos agrícolas y demás cosas muebles registrables y no registrables; e) Servicios de riego, asesoramiento agrícola, servicios de labores culturales, y servicios de producción de semillas; f) Textiles: comprar, vender, comercializar, distribuir, representar, consignar, importar, exportar, fabricar, industrializar y transformar toda clase de productos, materias primas, insumos, bienes y mercaderías de la industria y el comercio textil, así como prestar servicios de asesoramiento, asistencia técnica y consultoría vinculados a dicha actividad; g) Servicios empresariales: brindar servicios de asesoramiento, organización, administración, gestión, planificación, desarrollo de negocios, asistencia operativa, comercial, administrativa y empresarial a personas humanas y jurídicas, públicas o privadas; h) Marcas y Activos Intangibles: adquirir, registrar, explotar, licenciar, administrar, ceder y disponer de marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, modelos industriales, franquicias y demás derechos de propiedad intelectual e industrial relacionados con las actividades sociales. i) Financieras: inversiones en general tales como las financieras, ya sea en entidades oficiales o privadas, creadas o a crearse, en las distintas operaciones que las mismas ofrezcan, tales como plazos fijos, fondos comunes de inversión, cajas de ahorro, compra-venta de títulos públicos y/o privados, acciones, préstamos, hipotecas titularizadas o no, fideicomisos, operaciones de leasing y cualquier tipo de operación financiera lícita, excluidas las previstas por la Ley 21.526, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa. Garantizar y/o afianzar obligaciones de terceros, sean ellos personas físicas o jurídicas, previa conformidad expresa del directorio. Inversiones en general sobre derechos hereditarios, y derechos sobre bienes muebles e inmuebles. Efectuar inversiones relativas a la adquisición y explotación de la propiedad de marcas, y consecuentemente disponer y administrar aquellas; j) Ejercicio de mandatos y representaciones relativos a las actividades enunciadas en los apartados precedentes. La enumeración que precede es enunciativa y no limitativa, pudiendo la Sociedad celebrar por medio de sus representantes legales, todos los actos y contratos que consideren convenientes para su desarrollo y se relacionen a los fines sociales. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. A su vez, se modificó el ARTÍCULO OCTAVO a fin de cambiar cómo sesionará el Directorio, adecuar la garantía que deben prestar los directores y actualizar ciertos artículos citados del Código Civil ya derogado. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26/05/2026 SOFIA DANIELA SANCHEZ - T°: 145 F°: 206 C.P.A.C.F.

e. 04/09/2026 N° 63109/26 v. 04/09/2026