notarum Boletín Oficial

CUIT 30-70831860-0 - Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 25/2/2026 resolvió reformar el artículo 3° del Estatuto social el que quedará redactado así: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto por sí, por terceros o asociada a terceros, la realización de las siguientes actividades: A) Marítimo: efectuar negocios de armadores marítimos, agentes de buques, administradores de buques y otros bienes marítimos, proveedores marítimos, contratistas, estibadores, fleteros, barraqueros y depositarios; ocuparse de la representación de compañías o empresas de navegación marítima o fluvial (nacionales o extranjeras); dedicarse por cuenta propia o de terceros a la explotación de todo lo relacionado con el transporte interno, externo o internacional de cargas y mercaderías, ya sea en buques propios o de terceros bajo cualquier modalidad contractual y sean éstos de bandera nacional o extranjera; y a los remolques de buques en puertos o ríos. B) Comercial: mediante la importación, exportación, compra, venta y distribución de mercaderías, productos, maquinarias y materias primas; explotación de patentes, marcas, diseños y modelos industriales; ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos, todo ello vinculado con el transporte fluvial y marítimo de mercaderías en el país o en el exterior, utilizando medios propios o de terceros y cumpliendo las disposiciones vigentes. C) Servicios de Remolque, Salvamento, Asistencia y apoyo operativo: Prestación de servicios de remolque portuario, fluvial y marítimo; asistencia y maniobra a buques, pontones, artefactos navales y demás artefactos flotantes; salvamento marítimo y fluvial; reflotamiento; apoyo a emergencias; servicios offshore; provisión y operación de pontones, artefactos flotantes y medios de apoyo logístico en tierra para obradores y proyectos; así como toda otra actividad complementaria o conexa, sin que la presente enumeración implique limitación alguna. D) Servicios de Control de Derrames y Gestión Ambiental: Prevención, contención, mitigación y respuesta ante derrames de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes (oil spill response); implementación y ejecución de planes de contingencia; servicios de saneamiento, remediación ambiental y apoyo ante emergencias vinculadas a la actividad marítima, portuaria, industrial y energética, sin carácter limitativo. E) Servicios Offshore, Energéticos y Asistencia Sísmica: Prestación de servicios marítimos, logísticos y de apoyo integral a empresas petroleras, gasíferas y energéticas; soporte a operaciones de exploración, perforación, producción y estudios sísmicos o geofísicos; asistencia a plataformas e instalaciones costa afuera y en tierra; transporte de personal, equipos y suministros; y demás servicios vinculados a proyectos energéticos, sin limitación. F) Servicios de buceo y trabajos subacuáticos: Servicios de buceo profesional y trabajos subacuáticos, incluyendo inspección, mantenimiento y reparación de buques, ductos, estructuras e instalaciones marítimas, portuarias y offshore, sin que la enumeración sea taxativa. G) Servicios de crew manning y crew management: Selección, reclutamiento, contratación, provisión, administración y gestión integral de tripulaciones, oficiales, personal marítimo, fluvial, técnico y especializado para buques, artefactos navales, plataformas y proyectos offshore o en tierra; administración de nómina, gestión documental, coordinación operativa y cumplimiento normativo, sin carácter limitativo. H) Provisión y Coordinación Integral de Servicios Marítimos y Portuarios: Organización, coordinación, contratación y provisión integral de servicios marítimos, portuarios, logísticos, técnicos y operativos requeridos para proyectos propios o de terceros, pudiendo subcontratar, intermediar o actuar como contratista principal. Incluye la provisión y coordinación de servicios de practicaje (sujeto a las habilitaciones legales correspondientes), lanchas de prácticos, coordinación con agencias marítimas, armadores y capitanes, transporte de personas vinculadas a la actividad marítima, portuaria y energética, y todo otro servicio conexo, sin que la presente enumeración implique limitación alguna. Para la realización de actividades que requieran título profesional habilitante, se recurrirá a profesionales matriculados. A tales fines la sociedad posee plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 787 de fecha 21/08/2026 Reg. Nº 2041 Elisabeth Cutillo - Matrícula: 4481 C.E.C.B.A.

e. 03/09/2026 N° 63090/26 v. 03/09/2026