Constituída por Escritura Pública N° 3.371 del 1/9/2026, Registro N° 501 a cargo de Joaquín E. Urresti de CABA. (1) Accionista: Fluxus Holding LTDA, CDI 30-71845527-4), inscripta en DPPJ el 27/12/2023 bajo el Folio de Inscripción N° 210025, con sede social en Arenales 1260, Localidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires. (2) Denominación: MGAS S.A.U. (3) Jurisdicción: CABA. (4) Sede Social: Manuela Sáenz 323, Oficina 314, CABA. (5) Objeto: A) GAS E HIDROCARBUROS: Producir, comprar, vender, importar, exportar y comercializar gas natural, incluyendo gas natural licuado y sus derivados, y/o cualquier otro combustible, bajo cualquier modalidad, por sí o en representación de terceros. Explorar, producir, transportar, distribuir y comercializar toda clase de hidrocarburos y fuentes de energía. Proyectar, construir, administrar y mantener oleoductos, gasoductos, tuberías para petróleo. Proveer servicios de inspección de cañerías para petróleo, agua, gas o de cualquier otro tipo, proveer asistencia técnica o de cualquier otro tipo y/o proveer personal, equipo u otros activos vinculados. Promover y participar en negocios de comercio nacional e internacional de gas, hidrocarburos y subproductos, productos naturales, manufacturados o industriales, incluso dentro del marco de negociaciones, acuerdos bilaterales de gobierno y otros sistemas de contratación internacionales públicos o privados. Exportar, importar, transportar, procesar, almacenar, distribuir, sustituir y comercializar hidrocarburos, y combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y la totalidad de sus derivados, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, fraccionarlos, transportarlos, almacenarlos, adquirirlos, enajenarlos, manipularlos, permutarlos, tanto en el país como en el extranjero. Prefinanciar importaciones y exportaciones de hidrocarburos o financiar proyectos de infraestructura destinados al cumplimiento del objeto. Prestar asesoramiento respecto de las actividades mencionadas, incluyendo respecto de la construcción y operación de pozos petrolíferos y/o gasíferos, procesado de sísmica, servicios de ingeniería y, en general, prestar servicios de consultoría profesional en todos los rubros relacionados a la administración de este tipo de actividades. B) ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE INVERSIÓN: Realizar actividades de inversión en sociedades o entidades jurídicas de cualquier naturaleza vinculadas a la actividad de la Sociedad, pudiendo tomar participaciones en sociedades, empresas o negocios de cualquier naturaleza mediante la creación de sociedades o incorporación a sociedades constituidas o a constituirse, o contratos asociativos y/o negocios en participación, mediante aportes de capital en dinero y/o en especies y/o suscripción y/o compra y/o venta de títulos, participaciones, acciones, cuotas, bonos, obligaciones negociables, convertibles o no, y/o debentures, y toda clase de valores mobiliarios creados o a crearse; otorgamiento de créditos en general, con o sin garantías reales, a corto plazo o largo plazo, de hipotecas, prendas y demás derechos reales o de cualquier otra forma de las permitidas por ley; podrá dar y tomar préstamos y financiaciones en general, realizar toda clase de operaciones de inversión, crediticias o financieras pudiendo actuar asimismo como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria en fideicomisos de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. Se exceptuarán especialmente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. (6) Plazo de duración: 99 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. (7) Capital social: $ 30.000.000, representado por 30.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal $ 1 cada una. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria de Accionistas en los términos del art. 188 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, pudiendo fijar una prima de emisión conforme lo previsto en el art. 202 de la Ley N° 19.550. Suscripción e integración: Fluxus Holding LTDA suscribe 30.000.000 acciones ordinarias e integra en este acto el 100% en dinero en efectivo, o sea $ 30.000.000. (8) Dirección y administración: el Directorio podrá estar integrado de 1 a 4 directores titulares, e igual o menor número de directores suplentes, conforme lo determine la Asamblea de Accionistas, la que fijará también su remuneración. Mandato: 3 ejercicios, reelección posible. En oportunidad de su constitución, se designó como Presidente: Juan Eduardo Randanne. Director suplente: Jorge Javier Reynal O’Connor. Todos ellos aceptaron sus cargos. (9) La Sociedad podrá prescindir de Sindicatura. En caso de quedar comprendida en lo prescripto en los inc. 2 y/o 7 del art. 299 de la Ley N° 19.550, se designará a un Síndico Titular y a un Síndico Suplente, por el término de 3 ejercicios. En caso de que la Sociedad quede comprendida dentro lo previsto por el art. 299 de la Ley N° 19.550, a excepción de los inc. 2 y 7, la fiscalización estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por 3 síndicos titulares y 3 síndicos suplentes, quienes durarán en sus cargos 3 ejercicios. En oportunidad de su constitución, se designó como miembros de la Sindicatura: Síndico Titular: Diego Julián Razumny y Síndico Suplente: Federico Miguel Salim. Los miembros de la comisión fiscalizadora aceptaron sus designaciones. El término de su elección es de 3 ejercicios. (10) Los miembros del directorio y de la comisión fiscalizadora constituyen domicilio especial según el siguiente detalle: Juan Eduardo Randanne y Jorge Javier Reynal O’Connor en Manuela Sáenz 323, Oficina 314, CABA; Federico Miguel Salim y Diego Julián Razumny en Teniente General Juan Domingo Perón 537, Piso 5, CABA (11) Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año. (12) Liquidación a cago del Directorio actuante en ese momento, de un liquidador o de una Comisión Liquidadora que podrá designar la Asamblea. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 3371 de fecha 01/09/2026 Reg. Nº 501. Francisco Stéfano - T°: 145 F°: 323 C.P.A.C.F.
e. 03/09/2026 N° 63023/26 v. 03/09/2026