Complementario al edicto N° 59210/26 del 24/08/2026: Por acta de Asamblea General Extraordinaria del 15/6/2026 se resolvió reformar el artículo tercero referido al objeto social quedando redactado: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior: Actuar como Proveedor de Servicios de Pago (PSP) y/o Proveedor de servicios de Pago que ofrece Cuentas de Pago (PSPCP), conforme la reglamentación aplicable. A tales efectos, la Sociedad podrá realizar, por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: (i) emitir, procesar, gestionar y administrar medios de pago electrónicos, cuentas de pago y billeteras virtuales; (ii) realizar gestiones de cobranza y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden de terceros a través de sistemas de transferencia electrónica; (iii) brindar servicios de iniciación de pagos, (iv) administrar y operar transferencias electrónicas de fondos; y (v) desarrollar, implementar y proveer servicios tecnológicos y diseño y desarrollo de software asociados a la liquidación, ruteo y procesamiento de transacciones de pago. Queda expresamente establecido que el desarrollo de las actividades descriptas no constituye intermediación financiera ni captación del ahorro público, quedando excluidas del objeto social todas aquellas operaciones que la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, sus modificatorias, o la normativa dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), reserven de manera exclusiva y excluyente a las entidades financieras autorizadas.” Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 15/06/2026. SOFIA NADRA FUENTES MARIANI - T°: 123 F°: 6 C.P.A.C.F.
e. 03/09/2026 N° 62873/26 v. 03/09/2026