CUIT: 30-71529569-1. Complementa publicación N° 51117/26 del 22/07/2026: se transcribe nueva redacción del art. 3º del Contrato Social: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, de las siguientes actividades: prestación de servicios educativos relacionados con la enseñanza de idiomas con facultades para solicitar ante las autoridades competentes y otorgar los grados académicos necesarios para cada idioma; prestación de servicios de traducción e interpretación en cualquier idioma, modalidad y soporte; capacitación y formación docente en metodologías de enseñanza de idiomas y disciplinas afines; actuación como centro examinador autorizado y sede de evaluación para la aplicación de exámenes de certificación internacional de idiomas, en representación o bajo convenio con organismos nacionales e internacionales reconocidos; organización y producción de eventos culturales y educativos vinculados a los idiomas, las culturas y las artes de los países de origen de cada lengua; organización, promoción y comercialización de programas de turismo educativo, viajes de estudio, intercambios culturales y estadías en el exterior con fines educativos o de inmersión lingüística; prestación de servicios de consultoría en comunicación intercultural, protocolo internacional y adaptación cultural para personas físicas y jurídicas que operan en contextos multilingües o internacionales; desarrollo, gestión y comercialización de plataformas digitales, contenidos educativos en línea, cursos virtuales y suscripciones digitales vinculados al objeto social; así como comercialización por cualquier medio, incluyendo plataformas digitales y comercio electrónico, de libros, materiales didácticos, materiales lúdicos y recursos gamificados utilizados en metodologías modernas de enseñanza de idiomas, publicaciones y contenidos en cualquier soporte, artículos coleccionables, productos culturales y de entretenimiento vinculados a los idiomas y sus culturas de origen. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes, o este contrato, y que sean complementarias y afines con su objeto social. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante”. Autorizado según instrumento privado reunion de socios de fecha 27/05/2026. Mónica Alejandra Caminos - T°: 100 F°: 605 C.P.A.C.F.
e. 27/08/2026 N° 60658/26 v. 27/08/2026