CUIT 30-71917672-7. Por 270 del 19/08/2026, ante la escribana Camila Goldman, Titular del Registro 2114. Quedo protocolizada el Acta de Reunion de Socios unánime de fecha 19/08/2026 por la que se resolvió reformar La clausula TERCERA del contrato social la que quedara redactada de la siguiente manera: “TERCERA: La sociedad tiene por objeto la explotación por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, o a través de terceros, en cualquier forma de subcontratación o concesión, ya sea en cualquier parte del país o del exterior, de las siguientes actividades: a) Inmobiliaria: la compraventa de inmuebles, urbanos y rurales, locación, la administración de inmuebles propios o de terceros, la compra venta, administración y/o urbanización de loteos y la realización de fraccionamientos de cualquier índole, la ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole, mediante las figuras admitidas por la legislación argentina. Constructora: la edificación, construcción, remodelación de obras en terrenos propios o de terceros, la celebración de contratos de locación de obras, la ejecución y realización de planes urbanísticos y todo lo relacionado con la construcción. Financiera: el otorgamiento de préstamos, a largo, corto y mediano plazo, con o sin garantías reales o personales, con intereses y/o cláusulas de reajuste, para diversos destinos vinculados a las actividades señaladas. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y las que requieran el concurso del ahorro público, b) Dirección, administración, asesoramiento, realización, organización y operación en casinos, bingos, salas de máquinas tragamonedas, casinos electrónicos, casinos flotantes, salas de entretenimiento, esparcimiento y ocio; venta telefónica o personal de entradas para entretenimientos, esparcimientos, ocio, parques temáticos, juegos electrónicos, juegos premiados, salas de juegos de azar con pago de apuestas en dinero o premios, o cualquier otro tipo de juegos de azar y establecimientos afines, máquinas o juegos automatizados de azar, habilidad o destreza; apuestas mutuas y actividades conexas, juegos de azar por dinero, valores, bienes tangibles e intangibles a través de medios informáticos, televisivos, telefónicos y derivados u otra denominación futura que la tecnología moderna imponga; comunicación, captura, monitoreo y procesamiento de apuestas; tanto en instalaciones fijas como a bordo de medios de transporte terrestres, buques o aeronaves, y sea cualquiera de los precedentemente descriptos. Podrá asimismo realizar dichas actividades en la modalidad presencial o virtual, a través de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar; Juegos de Casino; Loterías; Apps aplicación informática y/o software para ser utilizado a través de dispositivos móviles y/o tabletas, páginas webs, redes sociales, apuestas sobre juegos virtuales. Dichas actividades serán realizadas dentro de las normas y reglamentaciones vigentes y en especial, las de juegos de bingo, lotería y/o máquinas electrónicas o manuales. Toda actividad que así lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.-”. Autorizada escribana Camila GOLDMAN. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 270 de fecha 19/08/2026 Reg. Nº 1880 CAMILA GOLDMAN - Matrícula: 5727 C.E.C.B.A.
e. 27/08/2026 N° 60746/26 v. 27/08/2026