CUIT 30-70794731-0 – Por Asamblea del 08/06/2026 se reformó (i) el Artículo Tercero del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto el desarrollo, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: A) AGROPECUARIAS, FORESTALES Y GANADERAS: (i) La explotación integral, administración, arrendamiento y aparcería de establecimientos rurales, campos, estancias y chacras. (ii) La cría, invernada, mestizaje, engorde (incluyendo sistemas de feedlot), compra, venta y permuta de ganado de cualquier especie así como la avicultura, apicultura y cunicultura. (iii) El cultivo de cereales, oleaginosas, forrajeras, fruticultura, horticultura, vitivinicultura, explotación forestal y silvicultura, incluyendo la siembra, cosecha, acondicionamiento, acopio, procesamiento, distribución, comercialización mayorista y minorista, importación y exportación de materias primas, granos, semillas y productos agroindustriales derivados. B) TURÍSTICAS, HOTELERAS Y GASTRONÓMICAS: (i) La explotación comercial, desarrollo y administración de turismo rural, agroturismo, turismo de estancia, eco-turismo y turismo aventura en inmuebles propios o de terceros. (ii) El diseño, construcción, explotación, locación y administración de hoteles, estancias turísticas, hosterías, cabañas, campings, spas, complejos recreativos y centros de eventos, convenciones y exposiciones. (iii) La prestación de servicios gastronómicos, explotación de restaurantes, bares, caterings, organización de excursiones, visitas guiadas, traslados turísticos, cabalgatas, safaris fotográficos y cualquier otra actividad complementaria vinculada al entretenimiento y esparcimiento en ámbitos rurales o urbanos. C) COMPLEMENTARIAS, INMOBILIARIAS Y FINANCIERAS: Para el mejor cumplimiento de los fines sociales, y con carácter estrictamente complementario de las actividades principales, la Sociedad podrá: (i) Adquirir, enajenar, permutar, locar, sublocar, dar en comodato, hipotecar, prendar o celebrar cualquier tipo de contrato de disposición o administración sobre inmuebles rurales, suburbanos o urbanos, así como subdivisiones, loteos y desarrollos inmobiliarios. (ii) Realizar operaciones financieras en general, excluyendo las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y aquellas que requieran autorización pública previa. A tal fin, podrá otorgar préstamos, mutuos, financiaciones y aportes de capital a personas humanas o jurídicas, celebrar contratos de leasing, factoring, otorgar fianzas, avales o garantías a favor de terceros (sean estos vinculados o no). (iii) Realizar inversiones en títulos valores, acciones, bonos, debentures, cuotas sociales, obligaciones negociables, contratos de futuros, opciones, criptoactivos y cualquier otra clase de valores negociables, públicos o privados, nacionales o extranjeros, así como la constitución, participación y administración de fondos, fideicomisos financieros y de inversión. Para la realización de estas actividades la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para celebrar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, tanto en la órbita civil, comercial, administrativa, laboral, fiscal y aduanera” y (ii) el Artículo Octavo del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 08/06/2026. Maria Lucrecia Silvestroni - T°: 117 F°: 10 C.P.A.C.F.
e. 27/08/2026 N° 60676/26 v. 27/08/2026