CUIT N° 33-71932579-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 13/08/26 se modificó el estatuto social, reformando el artículo 3º que modifica el objeto social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades: CONSULTORÍA: Prestación de servicios de asistencia y consultoría estratégica, técnica y de procesos en lo relativo a cuestiones económicas, financieras, operativas, productivas, industriales, administrativas, comerciales y tecnológicas de cualquier sector o actividad, incluyendo la realización de tareas de investigación, planeamiento, gestión, procesamiento, desarrollo, instrumentación, relevamiento, estudio, análisis y comercialización de información, procesos y datos de mercado, ya sea en forma amplia o a través de relevamientos individuales, pudiendo a tales efectos recabar y sistematizar todo tipo de información, brindar exposiciones y capacitaciones, realizar estudios de factibilidad, desarrollar proyectos y preparar informes, proyecciones, opiniones y publicaciones para su comercialización. La enumeración anterior es meramente enunciativa y no excluye la realización de todo otro acto que tenga vinculación con o derive del objeto social. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales idóneos con título habilitante en la materia. SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y COBRANZA: Administrar y/o cobrar en fiducia, por cuenta propia y/o por cuenta y orden de terceros, cualquier tipo de créditos, deudas, empresas, propiedades urbanas o rurales, bienes muebles de cualquier tipo y negocios financieros, en especial los relacionados títulos valores, valores negociables, brindar soporte administrativo, ejercer todo tipo de representaciones, cobranzas, comisiones, mandatos y consignaciones en general, o brindar servicios de administración de cartera de valores, y cualquier otra actividad permitida por la normativa vigente en la materia; FINANCIERAS: Efectuar inversiones en acciones, debentures, obligaciones, opciones, futuros, productos derivados, plazos fijos, fondos comunes de inversión, valores negociables y demás títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el país o en el extranjero; otorgamientos de créditos en general con fondos propios, con o sin garantías de prenda o hipoteca o de cualquier otra de las permitidas por la legislación vigente, no pudiendo realizar las actividades reservadas exclusivamente para las entidades financieras por la Ley Nro 21.526 y sus modificatorias, y realizar inversiones en sociedades constituidas o a constituirse por cualquier medio, ya sea mediante aportes de capital, compra de acciones o de cualquier otra forma; FIDUCIARIAS. Actuar como fiduciario y/o fiduciario financiero y/o fiduciario ordinario público, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, pudiendo actuar como fiduciario en fideicomisos financieros con o sin oferta pública, fideicomisos de garantía, fideicomisos de administración, depositario de garantía (escrows agreements) y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE CRÉDITO: la sociedad tiene por objeto la realización de actividades financieras y de crédito, incluyendo el otorgamiento de financiaciones bajo cualquier modalidad permitida por la legislación vigente, con o sin garantía real, prendaria o personal, a personas humanas o jurídicas, incluyendo créditos al consumo, microcréditos, préstamos personales, comerciales y financieros. Asimismo, el otorgamiento de préstamos personales o de consumo, presenciales o electrónicos, pagaderos para la adquisición de bienes de uso o de consumo corrientes o cualquier otro fin lícito. Todo ello inclusive con el registro ante el Banco Central de la República Argentina como Proveedor No Financiero de Créditos o cualquiera de las categorías correspondientes. La sociedad no realizará las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso o ahorro público.” Asimismo, se aprobó el texto ordenado del Estatuto Social a los fines de adecuar en un solo cuerpo las reformas resueltas y de adecuar su redacción y sistematización a la normativa vigente. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 13/08/2026. MARIA MARGARITA GIOVACCHINI - T°: 154 F°: 342 C.P.A.C.F.
e. 25/08/2026 N° 59732/26 v. 25/08/2026