CUIT 30-71919532-2 por ACTA ASAMBLEA extraordinaria del 13-8-2026 se reformo el Art. 3ro del Estatuto Social.- ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior a actuar como “Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio (ALYC y AN Propio) ”, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) Texto Ordenado 2013 (N.T. 2013) y las que en el futuro las modifiquen, sustituyan o complementen. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. Autorizado según instrumento privado testimonio de fecha 20/08/2026 MARIA PAULINA LOPEZ ZANELLI - T°: 312 F°: 62 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 24/08/2026 N° 59315/26 v. 24/08/2026