Rectificación del T.I.: 48457/2026 del 14/07/2026, por Esc. Nº 407 del 07/08/2026 se reformuló el art. 3º del objeto social, quedando redactado: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la explotación, organización, administración, dirección, coordinación, gerenciamiento y prestación integral de servicios vinculados con establecimientos destinados a la atención sanitaria, internación domiciliaria y prestaciones asistenciales, pudiendo a tal efecto: a) Organizar, administrar y gerenciar servicios de internación domiciliaria, atención ambulatoria y cuidados asistenciales, coordinando recursos humanos, materiales y tecnológicos destinados a la prestación de servicios de salud. b) Explotar establecimientos destinados a la atención domiciliaria y ambulatoria, coordinando la prestación de servicios médicos, de enfermería, kinesiología, fisiatría, rehabilitación motora y respiratoria, fonoaudiología, nutrición, psicología, psicopedagogía, terapia ocupacional, asistencia social, cuidados paliativos y demás especialidades vinculadas a la salud, las que serán desarrolladas exclusivamente por profesionales habilitados conforme la legislación vigente. c) Organizar y administrar servicios de diagnóstico, laboratorio, radiología, electrocardiografía, oxigenoterapia domiciliaria, provisión de equipamiento médico y demás prestaciones complementarias relacionadas con la atención sanitaria, que serán efectuadas por profesionales y técnicos con matrícula habilitante cuando corresponda. d) Organizar y administrar servicios de traslado sanitario terrestre y aéreo de pacientes, por medios propios o de terceros. e) Comprar, vender, importar, exportar, alquilar, distribuir, representar, consignar y comercializar equipamiento médico, instrumental, mobiliario hospitalario, insumos médicos, descartables, ortopedia, elementos de rehabilitación, dispositivos médicos y todo otro elemento relacionado con la actividad sanitaria. f) Celebrar contratos con obras sociales, empresas de medicina prepaga, hospitales, clínicas, sanatorios, organismos públicos o privados y cualquier otra institución vinculada con la prestación de servicios de salud. Todas aquellas actividades que por su naturaleza requieran título habilitante serán desarrolladas exclusivamente por profesionales con matrícula vigente, actuando la sociedad únicamente como organizadora, administradora y explotadora del establecimiento y de los servicios.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 345 de fecha 08/06/2026 Reg. Nº 59 Pdo. de La Matanza Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 19/08/2026 N° 57699/26 v. 19/08/2026