CUIT 30-66346098-2. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 6 de agosto de 2026 se resolvió reformar los artículos 4° y 18 del Estatuto Social. Como consecuencia de la reforma, el Artículo 4° quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4.- La Sociedad tiene por objeto desarrollar, por cuenta propia o de terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) La generación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, importación, exportación e intercambio de energía eléctrica proveniente de cualquier fuente o recurso energético, incluyendo fuentes hidráulicas, térmicas, eólicas, solares, geotérmicas, biomásicas, nucleares u otras tecnologías convencionales o renovables, mediante la utilización del Complejo Hidroeléctrico correspondiente al contrato de concesión celebrado y/o que pueda celebrar con el Estado Nacional, así como mediante instalaciones propias o de terceros, concesionadas, adquiridas, arrendadas o explotadas bajo cualquier otro título jurídico, y la construcción, desarrollo, ampliación, operación, mantenimiento y explotación de las instalaciones, obras e infraestructura necesarias para tales fines; b) La prestación de servicios técnicos, operativos, comerciales, administrativos, profesionales, de consultoría, ingeniería, construcción, montaje, operación, mantenimiento, gerenciamiento, supervisión, capacitación y asesoramiento técnico en las industrias de la energía eléctrica, petróleo, gas natural y demás actividades energéticas o industriales relacionadas; c) La adquisición, administración, explotación, locación, sublocación, concesión, cesión de uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, instalaciones, predios, depósitos, talleres, playas operativas, infraestructura y demás activos de la Sociedad, incluyendo su utilización por terceros para el desarrollo de actividades industriales, energéticas, logísticas, de almacenamiento, guarda de vehículos, equipos, maquinarias u otros bienes compatibles con el objeto social; d) Realizar inversiones y operaciones financieras con fondos propios, incluyendo el otorgamiento de préstamos, mutuos, anticipos, garantías, avales, fianzas y otras asistencias financieras a personas humanas o jurídicas, vinculadas o no vinculadas con la Sociedad, siempre que tales actividades no constituyan intermediación financiera ni se encuentren reservadas por ley a entidades sujetas a regímenes especiales de autorización o fiscalización; e) Constituir, organizar, adquirir, participar, administrar, transformar, fusionar, escindir, liquidar o tomar participación, por cualquier título, en sociedades, asociaciones, uniones transitorias, contratos asociativos, fideicomisos u otras organizaciones empresariales, nacionales o extranjeras, cualquiera sea su objeto o actividad, así como adquirir, enajenar y gravar acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos valores y demás instrumentos representativos de capital o deuda; y f) Realizar todas las actividades, actos, contratos y operaciones complementarias, accesorias o conexas que resulten necesarias, convenientes o conducentes para el cumplimiento de su objeto social. A tales efectos, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos permitidos por las leyes y reglamentaciones aplicables”. Asimismo, se resolvió sustituir íntegramente el Artículo 18° del Estatuto Social, adecuando el régimen de autorizaciones previas de la Secretaría de Energía y estableciendo que, finalizado por cualquier causa el Contrato de Concesión correspondiente al Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, no será exigible autorización previa de dicha Secretaría para ninguna reforma estatutaria, reorganización societaria o decisión de los órganos sociales. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 06/08/2026. MARIANO ESPINOSA - T°: 107 F°: 309 C.P.A.C.F.
e. 18/08/2026 N° 57181/26 v. 18/08/2026