(CUIT 33-71873226-9) Por Acta de Asamblea N° 7 del 20/07/2026, se resolvió reformar el Artículo Tercero del Estatuto Social, quedando éste redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: Objeto. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en la República Argentina o en el extranjero, a las inversiones financieras mediante aportes de capitales o inversiones, en moneda nacional o extranjera, valores públicos o privados, títulos valores, en empresas constituidas o a constituirse y tomar participación en sociedades, constituidas o a constituirse, y participar en joint ventures, uniones transitorias, y en general cualquier relación asociativa o agrupamiento empresario autorizado por ley. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, efectuar todo tipo de actos y contratos, incluyendo préstamos con sociedades vinculadas, y ejercer todos los actos que no fueren prohibidos por las leyes o por este estatuto. Asimismo, la Sociedad podrá otorgar fianzas, avales, garantías reales o personales, y cualquier otro tipo de garantías permitidas por la ley, a favor de terceros, en garantía de obligaciones propias o ajenas, así como también otorgar indemnidades; todo ello cuando guarde relación con su objeto social.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 20/07/2026 María Sofía Gonini - T°: 141 F°: 963 C.P.A.C.F.
e. 14/08/2026 N° 57005/26 v. 14/08/2026