CUIT: 30-71875855-2. Comunica que por Asambleas Generales Extraordinarias del: (i) 5/06/26 se aumentó el capital en $ 574.600.000, de $ 2.553.526.606 a $ 3.128.126.606, mediante un aporte dinerario, (ii) 22/06/26 se aumentó el capital en $ 700.000.000, es decir de $ 3.128.126.606 a $ 3.828.126.606, mediante un aporte dinerario, (iii) 23/06/26 se aumentó el capital en $ 300.500.000, es decir de $ 3.828.126.606 a $ 4.128.626.606, mediante un aporte dinerario (iv) 24/06/26 se aumentó el capital en $ 6.000.000, es decir de $ 4.128.626.606 a $ 4.134.626.606, mediante un aporte dinerario y (v) 01/07/26 se aumentó el capital en $ 4.000.000.000, es decir de $ 4.134.626.606 a $ 8.134.626.606, mediante un aporte dinerario. Asimismo, se resolvió reformar en consecuencia el artículo 4° del estatuto y aprobar un nuevo texto ordenado del mismo. Los aumentos mencionados fueron suscriptos e integrados en un 100% por el accionista único de la Sociedad, Pampa Energía S.A., que pasó a tener la siguiente participación accionaria: 8.134.626.606 acciones escriturales de un peso ($ 1) valor nominal y con derecho a un voto cada una, representativas del 100% del capital social y de los votos. Se deja constancia que el artículo 4° del estatuto social quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de Pesos ocho mil ciento treinta y cuatro millones seiscientos veintiséis mil seiscientos seis ($ 8.134.626.606) representado por 8.134.626.606 acciones ordinarias, escriturales de un peso ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo establece el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (“Ley General de Sociedades”), pudiendo la Asamblea delegar en el Directorio la fijación de la época de la emisión, forma y condiciones de pago. Los aumentos de capital serán integrados conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. Las decisiones de aumento de capital deberán ser elevadas a escritura pública en los casos en que así lo disponga la respectiva Asamblea Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 01/07/2026. Maria Agustina Montes - T°: 98 F°: 427 C.P.A.C.F.
e. 07/08/2026 N° 54802/26 v. 07/08/2026