CUIT 30-70779164-7. Por escritura Nº 181; Folio 571 del 5 de Agosto de 2026, Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos Aires, se elevó a escritura pública el Acta de Asamblea de fecha 3 de agosto de 2026 por la cual se resolvió designar nuevas autoridades, reformar el estatuto y cambiar la sede social. A) CESACION DE AUTORIDADES: Cesan en su cargo por vencimiento del mandato el Presidente Erick Raphael Nicolas Santos y la Directora Suplente Olga Baric. B) DESIGNACION DE AUTORIDADES: PRESIDENTE: Erick Raphael Nicolas SANTOS, francés, soltero, comerciante, nacido el 19 de abril de 1969, D.N.I. 92.069.972, Cuit 20-92069972-4, domiciliado en la calle Los Jacarandaes esquina Los Jilgueros sin número, Junín, Provincia de Buenos Aires. DIRECTOR SUPLENTE: Valentino SANTOS, argentino, soltero, comerciante, nacido el 19 de junio de 1999, D.N.I. 41.171.804, Cuit 20-41171804-3, domiciliado en la calle Los Jacarandaes esquina Los Jilgueros sin número, Junín, Provincia de Buenos Aires. Los directores aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio especial en la sede social sito en la Avenida Coronel Diaz piso 6° departamento “B”, Capital Federal. C) CAMBIO DE SEDE SOCIAL: Se traslada la sede social de la calle Virrey Loreto 1613, piso 2° “B”, Capital Federal a la Avenida Coronel Diaz 2053 piso 6° departamento “B”, Capital Federal. D) REFORMA DE ESTATUTO. Se reforma el Estatuto Social que queda redactado de la siguiente manera: PRIMERO: La sociedad se denomina “EL BALON S.A.” y tiene domicilio legal en la Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, pudiendo establecer agencias, filiales, sucursales o cualquier representación dentro de la República Argentina o en el extranjero. SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA AÑOS a contar del día 22 de abril de 1985. TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros al desarrollo de la actividad: La sociedad tendrá por objeto a las siguientes actividades: Inmobiliaria: Compra, Venta, permuta, alquiler, leasing, constitución de fideicomisos, como fiduciaria o fiduciante, arrendamiento de propiedades inmuebles, intermediación, representación o cualquier contrato, de toda clase de inmuebles urbanos o rurales, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene la plena capacidad jurídica para celebrar, toda clase de actos, contratos y operaciones relacionadas con su objeto social. CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), representados en mil quinientas (1.500) acciones de pesos diez mil ($ 10.000), valor nominal cada una, ordinarias nominativas no endosables de un voto. QUINTO: Las acciones podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas, estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, con derecho de uno a cinco votos, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones podrán transferirse libremente. El capital puede ser aumentado al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria mediante la emisión de acciones, que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19550. Todo aumento de capital social debe ser resuelto por unanimidad de los socios. SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19550. Además, los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo 211 de la ley 19550. SEPTIMO: Cada acción suscripta confiere derecho a un voto conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la ley 19550. NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del DIRECTORIO compuesto por 1 a 5 directores titulares, pudiendo la Asamblea, elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporará al directorio por el orden de su designación. Mientras se prescinda de la Sindicatura, la elección de directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de TRES AÑOS. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión se designara un Presidente. DECIMO: En cumplimiento del artículo 256 de la ley 19550; los directores titulares deberán constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones a favor de la sociedad, sujeto a las siguientes condiciones: Los obligados a constituir la garantía son los directores titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. DECIMO PRIMERO: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del articulo 375 (Inc. e, j y k) del Código Civil y Comercial de la Nación; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente. DECIMO SEGUNDO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 258 de la ley 19550. Cuando la sociedad por aumento de capital social, estuviere comprendida en el régimen del artículo 299 de la ley 19550, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente. DECIMO TERCERO: Sin perjuicio de lo dispuesto para la Asamblea Unánime, las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en forma simultánea en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. Rigen el quórum y mayoría dispuestos en los artículos 243 y 244 de la ley 19550, según la clase de Asambleas, convocatorias y materias de que se trate.- La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. DECIMO CUARTO: El ejercicio económico cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionaran los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) un cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal.- b) a remuneración del directorio y sindicatura, en caso de que hubiera sido designada.- c) dividendos preferidos con prioridad de los acumulativos impagos y participación adicional, en su caso.- d) el saldo, en todo o en parte, como dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva, facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la ley 19550 o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. DECIMO QUINTO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ese momento bajo la vigilancia del síndico, si hubiera sido designado de acuerdo con las previsiones de este estatuto. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 181 de fecha 05/08/2026 Reg. Nº 331. Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.
e. 07/08/2026 N° 54818/26 v. 07/08/2026