SOL DEL 25 S.R.L. Se hace saber por un (1) día que por instrumento privado de fecha 2 de julio de 2026, con firmas certificadas notarialmente, se constituyó la sociedad. SOCIOS: Juan Cruz ROCCA, argentino, nacido el 31 de enero de 1974, divorciado, Técnico en Producción Agropecuaria, D.N.I. N° 23.781.042, C.U.I.T. 20-23781042-3, con domicilio en Avenida General Juan D. Perón N° 7201, Edificio 10, Piso 4°, Departamento “3”, Barrio Newman Joven, localidad de Benavídez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires; y Santiago Ramón ROCCA, argentino, nacido el 15 de enero de 1979, casado, abogado, D.N.I. N° 26.932.985, C.U.I.T. 20-26932985-9, con domicilio en Establecimiento “La Manea”, Cuartel 6to. s/n, localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires. DENOMINACIÓN: “SOL DEL 25 S.R.L.”. FECHA DE CONSTITUCIÓN: 2 de julio de 2026. DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sede social en Avenida Córdoba N° 1504, piso 5, departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. PLAZO DE DURACIÓN: noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción en la Inspección General de Justicia. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: a) Asesoramiento agropecuario: explotación de establecimientos agropecuarios, granjeros y forestales, propios o de terceros; administración y/o explotación de todas las actividades agrícola-ganaderas en general, tales como avícolas, apícolas, frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, tambos y semilleros; prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, gestión y asistencia técnica, comercial y de negocios vinculados a la actividad agrícola, ganadera, agroindustrial y agropecuaria en general, incluyendo estudios de producción, planificación, administración de establecimientos rurales y representación comercial; b) Comercialización de productos agropecuarios: compra, venta, acopio, consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión, intermediación, fraccionamiento y comercialización en general de productos, subproductos, insumos, semillas, granos, cereales, oleaginosas, forrajes, agroquímicos, fertilizantes, maquinarias e implementos relacionados con la actividad agropecuaria; la compraventa y/o permuta, importación, exportación, corretaje, comisión, representación y consignación de granos, cereales, oleaginosas, semillas, frutas, hortalizas, hacienda, carne, productos agroquímicos, productos veterinarios y artículos rurales; el almacenamiento o acopio y transporte de granos, cereales, oleaginosas y semillas; c) Compraventa de hacienda y ganado: compra, venta, cría, recría, invernada, engorde, intermediación, consignación y comercialización de hacienda, ganado y animales de toda especie, así como sus productos, subproductos y derivados; conservación, cría y engorde de ganado de todo tipo y especie, compra y venta de haciendas, carne, cereales y oleaginosas y toda clase de productos agropecuarios. CAPITAL SOCIAL: $ 15.000.000 (pesos quince millones), dividido en 15.000 (quince mil) cuotas de $ 1.000 (pesos mil) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota, suscriptas en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: Juan Cruz ROCCA, 14.250 cuotas, o sea $ 14.250.000; y Santiago Ramón ROCCA, 750 cuotas, o sea $ 750.000. Los socios integran en el acto constitutivo el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, es decir $ 3.750.000, y se obligan a integrar el saldo dentro del plazo de dos (2) años contados desde la constitución e inscripción de la sociedad. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes se desempeñarán en sus cargos por tiempo indeterminado, hasta ser sustituidos por Reunión de Socios; podrán designarse uno o más gerentes suplentes. La representación legal corresponde al gerente, en forma indistinta. GERENTE TITULAR DESIGNADO: Santiago Ramón ROCCA, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en la sede social. FISCALIZACIÓN: la sociedad prescinde de sindicatura conforme al artículo 158, inciso 1, de la Ley N° 19.550. CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año. Autorizado según instrumento privado Acta Constitutiva de fecha 02/07/2026 Cecilia Lopez Lecube - T°: 127 F°: 633 C.P.A.C.F.
e. 03/08/2026 N° 53436/26 v. 03/08/2026