notarum Boletín Oficial

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ADMINISTRADORA LA CANDIDA CLUB DE CAMPO S.A.

id A1514756

30-70947622-6 CONVÓCASE A LOS ACCIONISTAS DE ADMINISTRADORA LA CANDIDA CLUB DE CAMPO S.A. A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, el día 19 de agosto de 2026 en la Avenida Corrientes 1386, Piso 10, Edificio apolo, CABA, a celebrarse en el mismo lugar y fecha conforme al siguiente detalle: a) Asamblea General Ordinaria: a las 14:00 horas en primera convocatoria y, de no reunirse el quórum necesario, a las 15:00 horas en segunda convocatoria. b) Asamblea General Extraordinaria: a las 16:00 horas en primera convocatoria y, de no reunirse el quórum necesario, a las 17:00 horas en segunda convocatoria. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: ORDEN DEL DÍA: 1. Designación de dos accionistas para firmar el Acta 2.Consideración y aprobación de la celebración de la Asamblea fuera del domicilio de la sede social, dentro de la jurisdicción correspondiente.- 3. Consideración de los motivos por los cuales la Asamblea Ordinaria correspondiente al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2025 se celebra fuera del plazo previsto por la Ley General de Sociedades y el Estatuto Social.- 4. Consideración de la Memoria del Directorio, Inventario, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas y Anexos correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2025.- 5. Consideración de la gestión del Directorio.- 6. Determinación del número de Directores Titulares y Suplentes.- 7. Elección de Directores Titulares y Suplentes por el término de un (1) año, conforme al artículo 9° del Estatuto Social.- Asamblea General Extraordinaria: ORDEN DEL DIA: 1. Designación de dos accionistas para firmar el acta.- 2. Ampliación del artículo cuarto “OBJETO” del estatuto social, el cual quedará integrado con el siguiente alcance: ESPACIOS COMUNES: La sociedad no podrá modificar el uso y/o realizar nuevas construcción en los espacios comunes sin contar con la previa aprobación de los socios, la cual deberá requerirse mediante la aplicación digital de acceso restringido contratada por la sociedad, actualmente “Consorcio Abierto” o aquella que la sustituya, y que permita la votación electrónica de los socios o mediante Asamblea extraordinaria, respetándose en cualquiera de los dos casos las mayorías previstas para dicho acto asambleario. En caso de optarse por la votación electrónica, su resultado deberá ser comunicado a los socios por los canales oficiales de comunicación dentro de los cinco días de finalizado el acto.- 3. Ampliación del artículo décimo primero “FACULTADES DEL DIRECTORIO” del estatuto social, el cual quedará integrado con el siguiente alcance: El Directorio en su actuación tendrá las siguientes restricciones: Actos que requerirán aprobación previa de Asamblea Extraordinaria por mayoría especial del cincuenta y uno (51%) de las acciones con derecho a voto: a) Contraer endeudamiento financiero que supere la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000.-) Base Nov. 2023 corregido por Índices IPC Cobertura Nacional, Nivel general, Base Nov 2023 Índice = 2816,0628; b) Realizar obras nuevas o ampliaciones no previstas en el Plan Anual aprobado cuyo costo supere la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) corregido por Índices IPC Cobertura Nacional, Nivel general, Base Nov. 2023 Índice = 2816,0628; c) Celebrar contratos de locación de servicios y/o obra por plazo mayor a un (1) año, sin la previa aprobación de la Comisión de ejecución y rendición de cuentas. La transgresión y/o incumplimiento a las limitaciones referidas importará la configuración de la responsabilidad prevista en el artículo 59 de la Ley General de Sociedades.- 4. Incorporación del artículo décimo sexto al estatuto social: CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA: El Directorio deberá en el plazo improrrogable de quince (15) días a partir de la designación en su cargo conformar el Tribunal de Disciplina previsto en el capítulo X del reglamento interno. Dicha integración deberá contener tres vocales titulares y dos suplentes, que así expresen su voluntad de integrar el órgano; en caso de que la postulación supere la cantidad de miembros necesarios, se preferirá en primer término a aquellos postulantes que posean el título de abogado y, en segundo término, si se mantiene la superación del número de postulantes, se someterá la integración a votación por el medio establecido en la cláusula cuarta, debiendo conformarse con aquellos postulantes que reciban la mayor cantidad de votos correspondiendo un voto por cada acción nominativa. El Tribunal de Disciplina no sólo intervendrá con los alcances previstos en el reglamento interno sino también en aquellas sanciones que proponga la Comisión de Arquitectura respecto al ámbito de su incumbencia, las que proponga la administración y en todas aquellas que impliquen la imposición de sanciones a los socios, quedando limitada la intervención del Directorio a lo previsto en el capítulo X del reglamento interno. El incumplimiento con las disposiciones contenidas en el presente artículo importará la configuración de la responsabilidad prevista en el artículo 59 de la Ley General de Sociedades.- 5. Incorporación del artículo décimo séptimo al estatuto: COMISIÓN DE EJECUCIÓN Y REVISORA DE CUENTAS. El Directorio deberá en el plazo improrrogable de quince (15) días a partir de la designación en su cargo conformar una Comisión de ejecución y revisora de cuentas, la cual deberá ser integrada por todos los socios que así expresen su voluntad sin limitación de número. La Comisión tendrá como misión el control de gestión administrativa y contable, en representación de los socios. Sus deberes serán, en sustancia, el control de la gestión administrativa y contable. Para ello contará con amplias facultades discrecionales, a saber: i) de veeduría sobre el desempeño de quien ejerza la administración; ii) de control sobre los presupuestos que se pongan a consideración por el Directorio y/o la administración, sobre los cuales elegirá el que a su criterio resulte el más conveniente para los intereses de los socios. Dichas funciones son de carácter enunciativo y no implican la exclusión de todas aquellas que refieran la gestión administrativa y contable de la sociedad, las cuales también se encontrarán bajo su órbita. Estarán también a su cargo las aprobaciones referidas en los artículos cuarto y décimo primero del presente estatuto social. El incumplimiento con las disposiciones contenidas en el presente artículo importará la configuración de la responsabilidad prevista en el artículo 59 de la Ley General de Sociedades.- 6. Operatividad de los artículos décimo sexto y décimo séptimo del estatuto social: el Directorio actual contará a partir de la presente con un plazo de quince (15) días para dar cumplimiento con la cláusula décimo sexta y décimo séptima. Su incumplimiento importará la configuración de la responsabilidad prevista en el artículo 59 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550).- 7. Otorgamiento de autorizaciones para efectuar las inscripciones según lo resuelto por la Asamblea.- Los accionistas que asistirán a las Asambleas, deberán remitir con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para las Asambleas mediante la cuenta asignada en la plataforma Consorcio Abierto o como así también a la casilla de correo clubdecampolacandida@gmail.com, adjuntando: a) carta de notificación de asistencia firmada; b) Foto en formato PDF de DNI del titular, las acciones de las cuales sean titulares y Escritura traslativa de dominio, c) Los poderes debidamente legalizados por instrumento privado. La recepción de la documentación detallada ut supra deberá ser notificada a través de la misma plataforma o al email indicado aquí Designado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 19/08/2025 EZEQUIEL MARTIN D’AURELI - Presidente

e. 31/07/2026 N° 53216/26 v. 06/08/2026