notarum Boletín Oficial

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CORREDOR PORTUARIO SUR S.A.

id A1514686

Se hace saber que por instrumento público del 27/7/2026, escritura N° 2852, folio 9397, Registro 501, Capital Federal se constituyó la siguiente sociedad anónima: 1) Accionistas: Creditech S.A., CUIT: 30-71595867-4, con domicilio en Olazabal 1483, piso 10°, oficina “03” Ciudad de Buenos Aires, inscripta ante el Registro Público con fecha 18 de diciembre de 2017, bajo el número 25886, Libro 87, Tomo de Sociedades por Acciones y PLANTEL S.A., CUIT 30-65873371-7, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas – La Plata bajo la matricula 34806, legajo 10/64.507, con domicilio en Laprida número 4650, de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires; 2) Denominación social: CORREDOR PORTUARIO SUR S.A.; 3) Plazo: 99 años 4) Domicilio: Olazábal número 1483, piso 10, Oficina “03”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5) Objeto: La sociedad tiene por objeto único y exclusivo el cumplimiento del contrato de Concesión de Obra Pública por peaje respecto del tramo de la Red Federal de Concesiones Tramo Portuario Sur, correspondiente a la segunda etapa de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 504-0015-LPU25, según Resolución Nº RESOL-2026-884-APN-MEC, comprendiendo la construcción, administración, explotación, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y realización de explotaciones complementarias conforme el Pliego y Contrato de Concesión aplicables, como así también la realización de nuevas EXPLOTACIONES COMPLEMENTARIAS que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de las Leyes N° 17.520, 23.696, 27.742, el Decreto Reglamentario, los Decretos reglamentarios Nº 1105/1989 y N° 695/2024, así como sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias, del tramo “Portuario Sur” de la Red Federal de Concesiones. La Concesión comprende: a) La realización de las obras comprendidas en el plan de obras del concesionario que se encuentren listadas en el pliego de especificaciones técnicas particulares. b) La elaboración de los proyectos ejecutivos respecto a obras a ser ejecutadas en la red federal de concesiones. c) La administración y explotación por peaje de los tramos de la red federal de concesiones durante el plazo indicado en el presente contrato de concesión, a cuyo término el concesionario deberá entregarlo al concedente en las condiciones de conservación previstas en el contrato de concesión. d) La realización de explotaciones complementarias conforme lo previsto en el reglamento de explotaciones complementarias que como anexo forma parte integrante del pliego de especificaciones técnicas generales, por sí o a través de terceros mediante contratos de subconcesión. La Sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto, con plena capacidad legal dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas por los arts. 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto e incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables. Asimismo, la sociedad podrá llevar adelante las siguientes actividades siempre y cuando sean realizadas en forma conexa, accesoria y /o complementaria a las descriptas precedentemente: (I) Importación y Exportación: la realización de operaciones de comercio internacional, incluyendo la importación y exportación de toda clase de bienes y/o servicios que sean necesarios para el desarrollo comercial y la consecución del objeto social, por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros; (II) Mandatos y Servicios: el ejercicio de toda clase de representaciones, mandatos y comisiones, por cuenta y orden de terceros domiciliados en el país o en el extranjero. (III) Financieras: La sociedad podrá realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, operaciones de afianzamiento financiero, comercial o de otro tipo, incluyendo sin limitación el otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías reales o no, consecuentes con el objeto social. No realizará las comprendidas por la Ley de Entidades Financieras. IV) La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones por si o por terceros y realizar todos los actos no prohibidos por las leyes o este estatuto.; 6) Capital: $ 30.000.000, representado por 21.000.000 acciones Clase A y 9.000.000 acciones Clase B nominativas no endosables de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción, 21.000.000 de titularidad de CREDITECH S.A y 9.000.000 de titularidad de PLANTEL S.A; 7) Directorio: tres directores titulares por el plazo de tres ejercicios, pudiendo designarse igual o menor cantidad de directores suplentes. Los accionistas de la Clase A designarán dos (2) directores titulares y un (1) director suplente, y los accionistas de la Clase B designarán un (1) director titular y un (1) director suplente. En caso de vacancia, cada director suplente únicamente podrá reemplazar al director titular designado por el mismo Accionista, sin posibilidad de sustitución cruzada. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente de la Sociedad o a su Vicepresidente, en caso de ausencia o enfermedad del Presidente. Se resolvió designar el siguiente directorio por tres (3) ejercicios: Presidente: Gustavo David Machado; Vicepresidente: Manuel Martín Trigas; Director Titular: Juan Pablo Jaksic; Director suplente “Clase A”: Santiago López Aufranc; y Director suplente “Clase B”: Juan Carlos ZAMORA. quienes constituyeron domicilio especial en la sede social; 8) Comisión Fiscalizadora: Se resolvió designar la siguiente comisión fiscalizadora por tres (3) ejercicios: Síndicos titulares “Clase A”: Eduardo Jorge Pestarino, Esteban Rubén Basile, y Síndico Titular “Clase B”: Ezequiel Yamil Aon; y Síndicos suplentes “Clase A”: Pablo Martín Carbone y Raúl Alberto Presa; y Síndicos suplentes “Clase B”: Nelly Alicia Sanchuki; 9) Cierre de ejercicio: 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 2852 de fecha 27/07/2026 Reg. Nº 501 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 2852 de fecha 27/07/2026 Reg. Nº 501. Florencia Anahi Marino - T°: 112 F°: 800 C.P.A.C.F.

e. 31/07/2026 N° 53046/26 v. 31/07/2026