Contrato privado 30/6/2026.1) Socios: CARLOS ADRIAN COTTARO, argentino, empleado público, casado, 3/10/1971, DNI 22403234, CUIT 20224032340, Chile 1860 de CABA y ESTEBAN ANDRES DI DOMÉNICA LANDO, argentino, empleado público, soltero, nacido el 14/5/1982, DNI 29503533, CUIT 20295035332, Pichincha 1141 4A de CABA. 2) NC NUEVOS COMIENZOS SRL. 3) Sede Social: Luis Saenz Peña 1817/1819 CABA. 4) 99 años 5) Servicios de salud mental y abordaje de consumos problemáticos, promoción, prevención, asistencia, tratamiento y reinserción social, a través de dispositivos terapéuticos b) instalación, explotación, comercialización, administración, organización de servicios de salud, medicina prepaga, postpaga o por cápitas, ya sea con personas físicas o empresas públicas y/o privadas, mediante el diseño, proyecto, implementación y gerenciamiento de establecimientos médico-asistenciales bajo la forma de consultorios médicos donde se desarrollarán los servicios de atención psicológica, psiquiátrica y evaluación diagnóstica integral,;c) organización de dispositivos terapéuticos para la recuperación sostenida, hospital de día, tratamientos ambulatorios y acompañamiento terapéutico pudiendo contratar con prestadores, obras sociales, empresas de medicina privada y afines. d) implementación de grupos terapéuticos, talleres y programas de prevención comunitaria sobre salud mental. e) atención interdisciplinaria. f) actividades de intervención comunitaria, seguimiento clínico continuo y acciones orientadas a garantizar calidad asistencial y resultados terapéuticos. g) capacitación, formación y actualización profesional en el ámbito de la salud mental, las adicciones y la asistencia comunitaria. h) organización de cursos, seminarios, jornadas, talleres, congresos y actividades académicas vinculadas con la prevención, asistencia y rehabilitación en salud mental y consumos problemáticos. i) prestación de servicios de acompañamiento terapéutico, asistencia domiciliaria y cuidados integrales que requieran apoyo terapéutico. j) Establecer convenios y acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, instituciones sanitarias, obras sociales y demás entidades vinculadas con el cumplimiento de su objeto fundacional. k) podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna, sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra, que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. l) servicios de alquiler o subalquiler de consultorios, y cualquier otro tipo de cosa mueble o inmueble para prestaciones relacionadas con la salud, sin internación, compartidos, externos, temporales, equipados y acondicionados, a médicos y/u otro tipo de profesionales prestadores de salud con título habilitante, a obras sociales, a prestadores médicos de medicina prepaga, prestadores de medicina laboral, organismos públicos o privados y/o cualquier otro integrante de la red de prestadores de salud y/o farmacéuticos, a los fines específicos de dedicarlo al ejercicio profesional de atención, asistencia, diagnóstico y tratamientos médicos; con provisión de servicios complementarios de apoyo administrativo, infraestructura tecnológica, wifi y de telecomunicaciones instalada y lista para usarse. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para poder constituirse, organizarse e integrarse como red de prestadores de salud y/o farmacéuticos, en jurisdicciones municipales, provinciales, regionales o nacionales y toda clase de agrupaciones de colaboración empresaria ACE y UTE Para la operatividad de todos los servicios deberá contratarse personal médico y todas las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante, supervisados por un Director Técnico Médico. m) financiación de las operaciones sociales obrando como deudor o acreedor prendario o hipotecario segun art 5 ley 12962 y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente. No desarrollara las comprendidas en la ley 21526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en reemplazo o requiera de la intermediación en el ahorro público. n) construcción de edificios y obras en general, realizar reparaciones, efectuar ampliaciones, demoliciones, ya sea bajo el régimen de la Ley de PH o no, y por contratación directa o por licitaciones públicas y/o privadas.ñ) adquisición, venta, locación, sublocación, permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de PH. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nac.,Prov. o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá realizar operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior. 6) $ 1.000.000. dividido en 100.000 cuotas de DIEZ PESOS nominal y 1 voto c/u. Se suscribe en su totalidad: ESTEBAN ANDRES DI DOMENICA 50.000 total $ 500.000; CARLOS ADRIAN COTTARO 50.000 total $ 500.000; la integración: en efectivo en su totalidad y en este acto un 25%, debiendo integrar el resto en un término no mayor a dos años desde de la fecha del contrato.7) Administración social, a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no por tiempo indeterminado.8) La fiscalización de la sociedad será realizada por los socios no gerentes.9) Cierre de ejercicio 31/3. 10) Se establece garantía y domicilio especial de administradores. 11) Gerente Carlos Adrian Cottaro quien acepta el cargo y constituye domicilio en el particular. Autorizado según instrumento privado Maria Eugenia Lastra de fecha 30/06/2026 MARIA EUGENIA LASTRA - T°: 114 F°: 548 C.P.A.C.F.
e. 28/07/2026 N° 52156/26 v. 28/07/2026