CUIT N° 30-71194398-2. Por Asamblea General Extraordinaria del 15/7/26 se modificó el estatuto social, reformando los artículos 1, 3 y 12 que modifican la denominación, objeto social y prescinde de sindicatura, quedando redactados: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La sociedad se denomina SBS PAY S.A. (continuadora de SBS TRADE S.A.) y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero cumpliendo, en su caso, con las reglamentaciones de los registros correspondientes.”“ARTÍCULO TERCERO: OBJETO.La sociedad tiene por objeto realizar en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero: a) Desarrollo de software y servicios informáticos para prestar servicios de e-commerce, servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros; b) Operar sistemas de transferencias electrónicas por Internet y dispositivos electrónicos; c) Prestar servicios como proveedor de servicios de pago en cualquiera de sus modalidades, aun ofreciendo cuentas de pago, administración, aceptación, iniciación, redes de cajeros automáticos, redes de transferencias electrónicas de fondos, adquiriencia y/o cobranza siempre de acuerdo con la normativa vigente y las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina; d) Prestar servicios como proveedor no financiero de crédito en cualquiera de sus modalidades siempre de acuerdo con la normativa vigente y las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina; e) Emisión de las tarjetas de prepaga y de crédito, posibilitando las recargas, pagos, retiros, adelantos y demás transacciones que impliquen movimientos de fondos con relación a dichas tarjetas; f) Obtención y otorgamiento de financiaciones y negocios crediticios de toda índole, con o sin garantía, excluyéndose expresamente las operaciones comprendidas en la ley 21.526 de Entidades Financieras y en toda otra que requiera el concurso público; g) Servicios de intermediación, gestión, mandato y representación en todo tipo de operaciones vinculadas a los puntos precedentes. Cuando alguna de las actividades a desarrollar requiera inscripción o registro ante autoridad habilitante, será desarrollada cumpliendo ese requisito y la normativa reglamentaria específica para la actividad. En el ámbito señalado, la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, sin más limitaciones que las provenientes del derecho aplicable, la Ley General de Sociedades 19.550 –y sus normas modificatorias, complementarias, y reglamentarias (la “LGS”), y este estatuto.” “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto por el artículo 284 de la LGS. En caso de que la sociedad quedare comprendida en el artículo 299 de la LGS, la asamblea deberá designar síndico titular y suplente, o comisión fiscalizadora integrada por tres (3) síndicos titulares e igual cantidad de suplentes los que durarán en sus cargos un (1) ejercicio, siendo reelegibles, sin que sea necesaria reforma del estatuto.” Asimismo, se aprobó el texto ordenado del Estatuto Social a los fines de adecuar en un solo cuerpo las reformas resueltas y de adecuar su redacción y sistematización a la normativa vigente. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 15/07/2026 GIMENA NATALIA MORINIGO - T°: 154 F°: 24 C.P.A.C.F.
e. 21/07/2026 N° 50845/26 v. 21/07/2026