CUIT: 30-70715378-0. Por instrumentos privados con firmas certificadas y acta de reunión de socios ambos del 12/6/2026 se resolvió: 1) Julian Canale transfirió 177 cuotas sociales de valor nominal $ 10 a favor de Alfredo Ricardo Meyer; 2) Matias Canale transfirió 177 cuotas sociales de valor nominal $ 10 a favor de Elida Mabel Candia; 3) Agustin Canale transfirió 846 cuotas sociales de valor nominal $ 10 a favor de Elida Mabel Candia. Composición del capital social luego de la cesión: i) Elida Mabel Candia: 2.223 cuotas; ii) Alfredo Ricardo Meyer: 177 cuotas. Todas las cuotas sociales son de $ 10.- v/n c/u. 2) Reformar la clausula QUINTA del contrato social quedando redactada de la siguiente manera: “QUINTA: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) dividido en DOS MIL CUATROCIENTAS (2.400) cuotas iguales de PESOS DIEZ ($ 10) valor nominal cada una y de UN VOTO por cuota, que se hallan suscriptas de acuerdo al siguiente detalle: doña Elida Mabel Candia suscribe dos mil doscientas veintitres (2.223) cuotas iguales de PESOS DIEZ ($ 10) valor nominal cada una y de UN VOTO por cuota y Alfredo Ricardo Meyer suscribe ciento setenta y siete (177) cuotas iguales de PESOS DIEZ ($ 10) valor nominal cada una y de UN VOTO por cuota. Las cuotas se encuentran integradas en un cien por ciento en dinero en efectivo. El capital puede ser aumentado por los socios cuando lo estimen procedente y la reunión de socios aprobará las condiciones el incremento en cuanto a montos y plazos de integración, con sujeción a lo previsto en la ley 19.550. Los socios tendrán derecho de preferencia y de acrecer en proporción al número de cuotas de titularidad de cada uno de ellos al momento de la decisión de aumentar el capital social”. Autorizado según instrumento privado acta de Reunion de socios de fecha 12/06/2026 SOFIA EUGENIA MIGUEZ ARMUA - T°: 141 F°: 742 C.P.A.C.F.
e. 17/07/2026 N° 49976/26 v. 17/07/2026