notarum Boletín Oficial

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SP SEGURIDAD S.R.L.

id A1510027

SP SEGURIDAD S.R.L. CUIT 30-71942365-1. Por acta de reunión de socios del 06/07/2026 se decidió la reforma de la cláusula tercera del contrato social quedando redactada del siguiente modo: “CLÁUSULA TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: vigilancia privada, seguridad de personas y de bienes que se encuentren en lugares fijos; seguridad, custodia o portería prestada en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación; custodias personales, acompañamiento y protección de personas determinadas; custodia y transporte de bienes y valores, transporte, depósito, custodia, recuento y clasificación de billetes, títulos, valores y mercaderías en tránsito; vigilancia con medios electrónicos, ópticos, electro ópticos, diseño, instalación y mantenimiento de dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio o alarmas, así como cualquier otro dispositivo de control que incumba al área de seguridad; tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se celebren o realicen en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público; prestar estos servicios de seguridad en general a empresas o instituciones privadas o públicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal y en espacios públicos cuando estuviera autorizado por la normativa en materia de seguridad y/o la Autoridad de Aplicación. Los servicios serán prestados con o sin uso de armas conforme lo autorice la legislación vigente y en cumplimiento de la normativa del Registro Nacional de Armas. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la sociedad actuará conforme lo normado por la Ley N° 5688 de esta Ciudad, sus decretos reglamentarios y la normativa que en el futuro las modifique o complemente. Todas las actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesionales debidamente matriculados. Para el mejor cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar toda clase de actos jurídicos vinculados, directa o indirectamente, al cumplimiento de su objeto social, que no sean expresamente prohibidos por las leyes o por este contrato social”.- Autorizado según instrumento privado TESTIMONIO de fecha 08/07/2026 JULIANA DE LA VEGA PANDO - Matrícula: 5421 C.E.C.B.A.

e. 14/07/2026 N° 48602/26 v. 14/07/2026