notarum Boletín Oficial

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COMPAÑIA LA PILARICA S.A.

id A1508866

CUIT 30535206968. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 02/06/2026 se resolvió por unanimidad reformar el artículo octavo del Estatuto Social, el cual quedo redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO OCTAVO: El Directorio tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, incluyendo la de realizar los actos para los cuales se requieran facultades especiales, con las limitaciones establecidas en el presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio requerirá la aprobación previa de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas para celebrar, aprobar o ejecutar actos, contratos, operaciones o negocios jurídicos ajenos al curso normal y habitual de los negocios de la Sociedad que, individualmente o en conjunto, importen para la Sociedad un compromiso, erogación u obligación por un monto igual o superior a USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil), o su equivalente en moneda de curso legal, calculado al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de la operación. La limitación precedente comprende, sin carácter taxativo: (i) la adquisición, enajenación, transferencia, cesión, locación, sublocación, permuta, dación en pago o cualquier otro acto de disposición sobre inmuebles, muebles registrales, plantas industriales, marcas, patentes, modelos industriales y cualquier otro activo relevante; (ii) la constitución de gravámenes (incluyendo hipotecas, prendas, cesiones en garantía u otras garantías reales o personales); (iii) la realización de inversiones financieras o en participaciones societarias; (iv) la celebración, modificación o rescisión de contratos relevantes; y (v) cualquier otro acto que, por su naturaleza o monto, exceda el giro ordinario de los negocios de la Sociedad. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente, y en su ausencia o impedimento, por el Vicepresidente, si lo hubiera, quien lo reemplazará en tales casos a todos los efectos. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita, tanto a los miembros presentes como a los miembros participando a distancia, una participación en tiempo real en todas las discusiones y votaciones atenientes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los Directores presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo a la distancia, por medio de la plataforma digital escogida; (iii) El Presidente del Directorio o bien aquél miembro del Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Directores participantes en la reunión, en caso de ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los Directores que hayan participado a la distancia y de los Directores presentes, y un detalle preciso de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada y de la regularidad de las decisiones adoptadas; y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por los miembros participantes con residencia en la República Argentina, así como también, y en caso de corresponder, por los síndicos en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la firma del acta respectiva dejarán constancia de la identificación y participación de los directores a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas; (iv) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior; (v) Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, debiendo convocar a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior; y, (vi) La reunión de Directorio será grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el plazo que establezcan las normas. Las reuniones llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir con todos los requisitos que requiera la normativa vigente al momento de la celebración. Los Directores pueden hacerse representar y votar por intermedio de otro director si existiera quórum. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 02/06/2026 LUCIO PRIMUCCI - T°: 145 F°: 791 C.P.A.C.F.

e. 08/07/2026 N° 47723/26 v. 08/07/2026