notarum Boletín Oficial

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PHARMA SOLUTIONS S.R.L.

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CUIT 30-71852123-4. Comunica que por Reunión de Socios de fecha 01/07/2025 se resolvió reformar el Estatuto Social modificando los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, e incorporando el artículo 6 bis, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Quinto: Administración y representación. La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de una Gerencia, integrada por un número mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) gerentes. El término de su elección será por el plazo de tres años y podrán ser reelectos en sus cargos. La reunión de socios fijará el número de gerentes, así como su remuneración, con acuerdo a las disposiciones legales. La reunión de socios podrá designar gerentes suplentes, en un número igual o menor al número de gerentes titulares, los que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia de estos por cualquier causa, según el orden de su elección y a pedido expreso de cualquier Gerente Titular. La Gerencia tendrá quórum con la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes. En caso de ser plural, la Gerencia actuará como un órgano plural indistinto, obligando cualquier Gerente a la sociedad. Sus reuniones, en caso de Gerencia plural, serán presididas por un Gerente General, que será electo como tal en la primera Reunión de Gerencia, cuyo carácter será renovado anualmente. Los gerentes titulares podrán convocar a reunión cuando lo consideren necesario. Los gerentes titulares podrán votar por autorización otorgada por otro gerente, previamente notificado al órgano, y el otorgante de la misma será responsable en tales casos como si hubiera votado personalmente. Todas las resoluciones adoptadas por los gerentes serán registradas en actas escritas o en un consentimiento firmado por todos los gerentes. La Gerencia tendrá amplias facultades de administración y disposición de los activos de la Sociedad, incluidos aquellos para los cuales la ley exija poderes especiales en conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal y uso de la firma social será ejercida por cualesquiera gerentes titulares en forma individual e indistinta, o conjunta entre dos o más gerentes titulares. Los gerentes que no sean socios podrán ser removidos sin causa por decisión de la reunión de socios. Los gerentes que detenten el carácter de socios solo podrán ser removidos de su cargo con justa causa o por la decisión de tres cuartas partes del capital social, mediante decisión de la Reunión de Socios. Los gerentes, en garantía del cumplimiento de sus funciones, deberán constituir una garantía por un monto no inferior a las sumas que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, debiendo constituirse dicha garantía en las condiciones y en las formas prevista por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable.”; “Artículo Sexto: Las resoluciones de la Sociedad serán adoptadas mediante Reunión de Socios, la que se expresará a través de un acta dejando constancia de lo deliberado y sus votaciones, o a través del sistema previsto por el art. 159 de la ley n° 19.550, primer párrafo, segunda oración. Las resoluciones sociales tendientes a incrementar o disminuir el capital social serán aprobadas por los socios previendo los montos y plazos de integración. Las resoluciones sociales que no impliquen la modificación del Contrato Social deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital presente en la Reunión de Socios. Las resoluciones sociales que impliquen la modificación del Contrato Social deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de tres cuartas partes del capital presente en la Reunión de Socios.”; “Artículo Séptimo: Las cuotas son libremente transferibles. En el caso de cesión de cuotas sociales a terceros, deberá contarse con la conformidad de socios que representen los dos tercios del capital social. Los socios tendrán derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: (i) el socio cedente deberá comunicar a la Gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido y las condiciones de venta, todo lo cual deberá figurar por escrito y resultar fehaciente y comprobable; y (ii) la comunicación del socio cedente a la Gerencia deberá ser transmitida fehacientemente a los restantes socios en el plazo de 10 días; (iii) los socios deberán decidir y optar por su adquisición o no -y en las mismas o mejores condiciones- dentro de los treinta (30) días de recibida la notificación. Vencido el plazo sin que los socios hayan optado por la adquisición preferente en iguales condiciones que el tercero oferente, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Ante el fallecimiento de un socio, los restantes socios tendrán derecho a ejercer el pacto de preferencia referido en el párrafo anterior, en cuyo caso se comunicará el ejercicio de dicho derecho a los herederos del socio fallecido. En caso de divergencia en el precio a serles abonado a los herederos, se dispondrá, a costo de la Sociedad, de una valuación profesional que permita una justa compensación. Ninguna tarea o plazo resultante de la presente cláusula podrá exceder los sesenta (60) días corridos. Todo pago a herederos lo será a favor de quienes así lo justifiquen con la declaratoria de herederos.”; “Artículo Octavo: Fiscalización. Los socios podrán designar la conformación de un órgano de fiscalización a través de la Reunión de Socios, mediante el voto afirmativo de tres cuartas partes de su capital social, determinando su número de integrantes y plazos de actuación. En caso de que la Sociedad quedara comprendida en los supuestos establecidos en el artículo 299, inciso 2, de la ley 19.550, los socios designarán una sindicatura por decisión tomada mayoría simple del capital social presente en la Reunión de Socios respectiva.”; “Artículo Noveno: Ejercicio económico. Asignación de resultados. El cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año. Los estados contables de la Sociedad serán confeccionados a dicha fecha de conformidad con las normas legales, reglamentaciones y resoluciones técnicas vigentes. Las ganancias líquidas y realizadas serán asignadas de la siguiente manera: 1) cinco por ciento (5%) a la reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital; y 2) al pago de la remuneración de los miembros de la Gerencia y Síndicos, si los hubiere. El saldo remanente será asignado conforme a lo resuelto por la Reunión de Socios, debiendo decidirse la constitución de otras reservas de las legales con el voto afirmativo de la mayoría necesaria para la reforma del contrato social. Los dividendos serán abonados en forma proporcional a las respectivas participaciones de los socios.”; y “Artículo Sexto Bis: Las reuniones del órgano de administración o de gobierno podrán ser celebradas a distancia, utilizando medios o plataformas informáticas o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante de la Sociedad. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 01/07/2025 Maria Luz Ottone - T°: 156 F°: 665 C.P.A.C.F.

e. 29/06/2026 N° 44896/26 v. 29/06/2026