notarum Boletín Oficial

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AD REAL ESTATE S.A.

id A1504988

30717702936: Por acta de asamblea de fecha 28/05/26 se resolvió modificar los artículos 3, 7 y 9 del Estatuto social los cuales quedaron redactados del siguiente modo: ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar, ya sea por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada con terceros, cualquier actividad relacionada con: 1) DESARROLLO INMOBILIARIO: Inversión, desarrollo y explotación inmobiliaria, lo que implica la compra, venta, adquisición, transferencia, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros; permuta, locación, arrendamiento, leasing, y cualquier otro acto permitido, de toda clase de inmuebles aptos para cualquier destino, ubicados en la República Argentina o en el exterior, y en particular, pero sin limitarse a, locales o centros comerciales, oficinas, ferias, galerías comerciales, inmuebles urbanos o rurales, o cualquier otra edificación o superficie; así como la planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, administración, coordinación, supervisión, gestión, organización, dirección y ejecución en el manejo de dichos negocios relacionados con los bienes raíces, incluyendo sin limitación el desarrollo de actividades bajo la figura de negocio en participación, agrupaciones de colaboración, uniones transitorios o consorcios de cooperación, fideicomisos inmobiliarios, conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos y demás figuras jurídicas semejantes. 2) ADMINISTRACIÓN: Administración de bienes inmuebles o muebles propios o ajenos, en particular, pero sin limitarse a, locales o centros comerciales, oficinas, ferias, galerías comerciales, inmuebles urbanos o rurales, o cualquier otra edificación o superficie. 3) CONSTRUCCIÓN: Construcción, reciclado, remodelación y reparación de toda clase de bienes inmuebles propios o ajenos, públicos o privados, en particular, pero sin limitarse a, locales o centros comerciales, oficinas, departamentos, ferias, galerías comerciales, inmuebles urbanos o rurales, o cualquier otra edificación o superficie. 4) REPRESENTACIÓN: Aceptación y ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, agencias, consignaciones, y/o gestiones de negocios vinculados al negocio inmobiliarios. 5) FINANCIACIÓN: Financiación, por cualquier medio que resulte posible y permitido por la ley, de emprendimientos, proyectos, obras, y todo tipo de operaciones inmobiliarias, lo cual incluye el otorgamiento de créditos a terceros, cualesquiera sean ellos, para la realización de todo tipo de operaciones relacionadas con bienes inmuebles, realización de aportes de capital, tecnología o conocimiento de negocios a los mismos fines antes indicados, requiriendo en cualquiera de los casos mencionados precedentemente las garantías reales o personales que se estimaren convenientes, todo ello con sujeción a las normas y reglamentaciones que resultaren aplicables y en la medida que no se trate de operaciones reservadas a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina. 6) GERENCIAMIENTO: Manejo y gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, así como de desarrollos urbanísticos y rurales. 7) OTORGAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE DERECHOS REALES: Constitución de todo tipo de derechos reales vinculados con inmuebles, así como el otorgamiento de derechos reales en favor de terceros vinculados con el desarrollo de las presentes actividades. 8) ASESORAMIENTO Y EJECUCIÓN: Estudio, planificación, proyección, asesoramiento, construcción y ejecución de todo tipo de obras privadas y/o públicas, nacionales, provinciales y/o municipales, en inmuebles rurales o urbanos, para vivienda, oficinas, locales, barrios, urbanizaciones, caminos, obras de ingeniería o arquitectura en general, intervención en licitaciones públicas o privadas, a comenzarse o ya comenzadas. 9) Dedicarse a toda otra actividad creada o a crearse relacionada específicamente con la actividad inmobiliaria. La sociedad se encuentra facultada a otorgar o aceptar todo tipo de garantías personales o reales, de o a favor de terceros, gratuitas y/u onerosas, para garantizar deuda propia o de terceros. 10) PROPIEDAD Y OPERACIÓN DE RESTAURANTES: la propiedad y operación de restaurantes y todo tipo de actividad complementaria al negocio gastronómico y de procesamiento de alimentos, así como suministrar toda clase de servicio, asesoramiento y asistencia empresarial, de mantenimiento, de compra, de compra en consignación de mercaderías por cuenta y orden de terceros, administrativo, financiero, de mercadotecnia y de relaciones industriales. A los fines expuestos, la Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto no prohibido por la ley o por los estatutos. Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesional con título habilitante. ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), con mandato por un ejercicio. La Asamblea General de Accionistas debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección conforme art. 258 de la Ley General de Sociedades 19.550. Los Directores, en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente, en su caso. Este reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. Las reuniones de Directorio podrán celebrarse con sus miembros presentes físicamente o bien participando a distancia mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. A tal fin, deberá garantizarse la libre accesibilidad y participación con voz y voto de todos los miembros; la convocatoria deberá informar el medio de comunicación elegido; el modo de acceso, y podrá realizarse válidamente mediante correo electrónico enviado a las direcciones que los directores constituyan a tal efecto, además de cumplirse con el resto de los requisitos establecidos en al art 72 de la RG 15/2024 (texto modificado por la RG IGJ 3/2026). El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros (presentes físicamente o comunicados a distancia) y resuelve por mayoría de votos presentes. Los obligados a constituir garantía por el desempeño de funciones en el directorio son los directores titulares. Los directores suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares. La garantía a constituir podrá consistir en depósitos de fondos, títulos públicos, seguros de caución, avales de terceros, caución juratoria u otros medios conforme a la normativa de la Inspección General de Justicia. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al Artículo 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo Noveno del Decreto-Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, inclusive poderes para querellar criminalmente. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponden al Presidente del Directorio, al Vicepresidente en caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, y/o a dos Directores en forma conjunta en caso de ausencia del Vicepresidente. ARTÍCULO NOVENO: Las Asambleas Generales de Accionistas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el Artículo 237 de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La sociedad podrá efectuar las convocatorias mediante correo electrónico dirigido a las direcciones que los accionistas comuniquen a la sociedad a tal efecto. Asimismo, las Asambleas podrán celebrarse con los accionistas presentes físicamente o a distancia, mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. A tal fin, deberá garantizarse la libre accesibilidad y participación con voz y voto de todos los miembros; la convocatoria deberá informar el medio de comunicación elegido; el modo de acceso y cumplirse con el resto de los requisitos establecidos en al art 72 de la RG 15/2024 (texto modificado por la RG IGJ 3/2026). La Asamblea General en segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Sin embargo, esto no será de aplicación cuando la Sociedad se encuentre comprendida por las disposiciones del Artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/05/2026 Eleazar Christian Melendez - T°: 50 F°: 839 C.P.A.C.F.

e. 25/06/2026 N° 44049/26 v. 25/06/2026