CUIT 33-71913787-9. Por Reunión de Socios de fecha 18/06/2026 se resolvió por unanimidad reformar el artículo tercero del Contrato Social, el cual quedo redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene como objeto exclusivo dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a estos, en cualquier parte del país o del extranjero, a actividades de inversión, a cuyo fin podrá adquirir participaciones en empresas y sociedades constituidas o a constituirse, cualquiera fuera su objeto, siempre de acuerdo con la normativa vigente. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar las siguientes operaciones: otorgamiento a terceros de préstamos con o sin garantía o contra o largo plazo, aporte de capitales a personas y/o sociedades constituidas o a constituirse, con financiación de operaciones realizadas o a realizarse, así como la emisión y compraventa de acciones, debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los géneros o modalidades creados o a crearse. Todas las operaciones se realizarán con fondos propios, quedando excluidas las operaciones reguladas por la Ley de Entidades Financieras y todas aquellas que requieran el concurso del ahorro público. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las normas legales, reglamentarias o por el presente estatuto. Asimismo, la Sociedad podrá otorgar garantías reales o personales, incluyendo, sin limitación, constituir y aceptar prendas, hipotecas, avales, fianzas y toda otra garantía permitida por la ley, en garantía de obligaciones propias y/o de terceros.” Autorizado según instrumento privado Reunión Unánime de Socios de fecha 18/06/2026 MARIA VICTORIA BERRO - T°: 146 F°: 552 C.P.A.C.F.
e. 23/06/2026 N° 43216/26 v. 23/06/2026