CUIT 30-71838064-9. Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/06/2026: Se aprobó por unanimidad: i) Aceptar las renuncias de Horacio Mariscal al cargo de Director Titular y Presidente y de Mauro Andrea Scandolari al de Director Suplente. ii) Aprobar la gestión de los miembros salientes; iii) Designar Directora Titular y Presidente a la Sra. Karla Patricia TEHERAN ORTEGA, y Director Suplente al Sr. Sergio Andrés ACUÑA SALGADO, quienes aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Av. Boedo Nº 350, Piso 3º, Depto. “10”, C.A.B.A.; iv) Mudar la sede social -sin reforma de estatuto- a la Av. Boedo Nº 350, Piso 3º, Depto. “10”, C.A.B.A.- Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 03/06/2026: Se aprobó por unanimidad: v) Modificar la denominación social por la de Jaka Group S.A. y la nueva redacción del artículo primero: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “Jaka Group S.A.”, antes denominada Maho Media S.A. y es continuadora de la misma, y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie o representación dentro o fuera del país.”; vi) Reformar el objeto social, y la nueva redacción del artículo tercero: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Comerciales: Importación, exportación, compra y venta de bienes muebles, mercaderías, materias primas y productos elaborados o no. Marítimas: Obtener y explotar concesiones de puertos y/o terminales de carga. Extracción, conservación, elaboración y transformación en cualquier forma y por cualquier procedimiento, de productos y subproductos propios de la pesca y todo tipo de actividad piscícola y piscicultura. De energía: Desarrollo, ejecución, planificación y explotación de emprendimientos de Energías Renovables, tales como la Eólica, Solar, Hidroeléctrica y Geotérmica, para la producción y venta de energía eléctrica. Venta, compra, alquiler o distribución de toda clase de maquinarias, artefactos o implementos afines a la energía renovable y eléctrica, o a otras industrias que tengan relación con los negocios de la sociedad. Industriales: Fundamentalmente el procesamiento de productos derivados del agro y la ganadería, granos en general, cueros y pieles. Financieras: Aportando capital a personas, empresas, sociedades constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse, tomando o no dinero en préstamo, constituir o transferir hipotecas y otros derechos reales, comprar y vender acciones, títulos públicos o privados y otros valores del país o del extranjero; y toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes, con exclusión de las contempladas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera del concurso público. Inmobiliarias y Constructoras: Mediante la compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteo, construcción, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales.- Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y todas las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles. Agropecuarias: Explotación, administración, arrendamiento, compra y/o permuta de tierras, estancias, campos, buques, chacras y/o cualquier clase de bienes urbanos y/o rurales para su explotación; cría de ganado, invernada, desmontes, establecimiento de tambos y cabañas, y la realización de toda clase de explotaciones agrícolas y ganaderas.- Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 03/06/2026.- Lucía Agundez - T°: 114 F°: 540 C.P.A.C.F.
e. 05/06/2026 N° 38569/26 v. 05/06/2026