CUIT 30-71043739-0. Por Asamblea Extraordinaria del 22/10/2025 se decidió modificar el objeto social, el cual quedo redactado de la siguiente manera: HOTELERIA: Realizar negocios de hotelería en todos sus aspectos y particularmente en actividades comerciales. Explotar comercialmente edificios destinados a hotelería, hostería, hospedajes, alojamiento, cabañas, aparts, restaurant y bar. TURISMO: Realizar toda clase de negocios vinculados directa o indirectamente con el turismo: i) explotar en todas sus formas actividades turísticas relacionadas con la caza, pesca, turismo de aventura y de estancias argentinas, organizando a tales fines viajes, excursiones, individuales, grupales o colectivas; ii) transportar personas en circuitos cerrados de excursión y turismo; iii) prestar servicios de alquiler de todo tipo de vehículos propios o no; iv) intermediar en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte y de la contratación de servicios hoteleros; v) organizar viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios; vi) recibir y brindar asistencia a los turistas durante sus viajes y permanencia, servicios de guia turística y despacho y recepción de equipajes; vii) compra, venta e intermediación de entradas, tickets y/o localidades para todo tipo de espectáculos públicos, deportivos, artísticos y/o culturales; viii) representar a otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios y ix) llevar a cabo actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo. A tal fin, y a efectos de cumplir con el objeto determinado, la sociedad podrá: 1) comprar, vender, permutar, locar, constituir y transferir hipotecas y demás derechos reales, administrar y explotar de toda clase de inmuebles urbanos o rurales, incluso bajo el régimen de propiedad horizontal; fraccionar tierras, urbanizar, realizar así todas las actividades, inversiones y negocios propios de la actividad turístico-inmobiliaria. Asimismo, la sociedad podrá desempeñarse como fiduaria en todo tipo de fideicomiso constituido conforme la ley 24.441 y que se encuentre relacionado directa o indirectamente con el objeto social de la misma, quedan expresamente excluido el fideicomiso que requiera para su funcionamiento la autorización previa de la Comisión Nacional de Valores. 2) Ejecutar proyectos, dirección, administración y realización de obras de ingeniería y arquitectura, incluyendo centros turísticos, clubes de campo, country, barrios, edificios, urbanizaciones, caminos, pavimentaciones, hidráulicas, mecánicas, sanitarias, eléctricas y mensuras. 3) aportar capitales para industrias o explotaciones, constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse; adquirir partes de interés o acciones de sociedades, pudiendo al efecto participar como socio en otras sociedades, comprar o vender activos, sean ellos inmuebles o muebles, otorgar fianzas o avales, garantías reales a favor de terceros, adquirir y ceder créditos y aceptar cesiones de cualquier naturaleza efectuando adquisiciones, inversiones, transferencias, locaciones y/o cesiones de toda clase de valores, fondos de comercio, derechos, contratos e intereses; ceder y ser cesionaria de todo tipo de contratos como así también formar parte de otras sociedades, integrar agrupaciones de colaboración empresaria, uniones transitorias de empresas. 4) Brindar servicios de consultoría y asesoramiento en cualquier materia vinculada directa o indirectamente con las actividades comprendidas en el objeto social. Se reformo el articulo 3°. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 52 de fecha 12/05/2026 Reg. Nº 511 Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.
e. 29/05/2026 N° 36048/26 v. 29/05/2026