30712480943 Acta 22/05/2026 Se reformó artículo 3° ampliando el objeto a CONSULTORA AMBIENTAL: Servicio de consultoría en las áreas de: evaluación de impacto ambiental, caracterización y diagnóstico ambiental, evaluación de pasivos ambientales por actividades diversas, recuperación y monitoreo de ambientes contaminados, propuestas de medidas correctoras y de mitigación, evaluación química y ecotoxicologica del agua y suelos, asesoramiento en planificación y ordenamiento territorial, gestión integral de residuos, cartografía digital, asistencia técnica y factibilidad económica. También podrá realizar capacitación en temas relacionados directamente con la actividad, remediación de pasivos ambientales, limpieza de tanques y piletones, y distribución final de sustancias tóxicas. Todas las actividades que en virtud de la materia lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante. V) Asimismo, la Sociedad manifiesta que, en el ejercicio de su actividad económica y cumplimiento de su objeto, se propone generar un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, considerados como un todo. Se amplió el art 5° y se agregó al mismo: En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Gerencia deberán considerar los efectos de sus acciones o inacciones con respecto a los siguientes grupos de interés: (i) los cuota-partistas de la sociedad; (ii) los trabajadores de la sociedad y de sus proveedores; (iii) los clientes; (iv) la comunidad y el entorno social local y global; (v) el medio ambiente; y (vi) el futuro de la sociedad a largo plazo. Esta disposición no otorga derechos a terceros para exigir acciones específicas, pero impone a los administradores el deber de ponderar estos intereses de manera equilibrada en la toma de decisiones corporativas Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 22/05/2026 CLAUDIA JUDIT BERDICHEVSKY - T°: 143 F°: 602 C.P.A.C.F.
e. 28/05/2026 N° 35616/26 v. 28/05/2026