notarum Boletín Oficial

30709348511. Por asamblea del 20/05/26 se REFORMA el Art. 3º del estatuto. Queda redactado: “La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) explotación en establecimientos rurales, propios o de terceros; elaboración, procesamiento, transformación, industrialización y confección de fibras animales, vegetales, artificiales, sintéticas y sus mezclas; fabricación de productos elaborados en base a fibras textiles; compra, venta, importación, exportación, consignación, distribución, representación y comercialización de productos relacionados con la industria textil, indumentaria técnica, uniformes, equipamiento personal y toda clase de productos vinculados con la actividad agro-textil y textil industrial. b) comercialización, importación, exportación, consignación, distribución, fabricación, ensamblado y representación de productos de armería, armas de fuego, municiones, accesorios, insumos y equipamiento especializado; equipamiento táctico; óptica; sistemas de comunicación; sensores; tecnología aplicada a seguridad, defensa y tecnología naval; equipamiento especializado destinado a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, organismos estatales, infraestructura crítica y sector privado; productos, materiales, equipamientos y servicios vinculados con actividades de seguridad y defensa; materiales de usos especiales; sistemas de protección balística, incluyendo protección corporal, cascos balísticos, placas balísticas, escudos balísticos y soluciones de protección balística estructural para instalaciones, centros de entrenamiento y polígonos de tiro; sistemas de vigilancia, comunicaciones tácticas, sensores, control y monitoreo; equipamiento especializado para seguridad pública y privada; sistemas tecnológicos aplicados a seguridad y defensa; artículos deportivos, cuchillería, materiales de camping, embarcaciones, bicicletas, automotores, motovehículos, artículos de bazar, regalería, juguetería, librería, ferretería, iluminación, electricidad, electrodomésticos, celdas de batería y toda clase de bienes y productos permitidos e incluidos en el nomenclador aduanero. Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante al efecto, y las relacionadas con materiales controlados, armas, municiones y demás productos sujetos a regulación especial serán desarrolladas con sujeción a la normativa vigente y a las autorizaciones, habilitaciones y registros exigidos por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (A.N.Ma.C.), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) y/o cualquier otro organismo competente que en el futuro las reemplace. c) participar en licitaciones y/o concursos públicos o privados, y contratar con entidades estatales, oficiales, municipales, provinciales, nacionales, organismos no gubernamentales y entidades privadas, tanto en el país como en el exterior. A tales fines, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos, contratos y operaciones que no se encuentren prohibidos por las leyes o por el presente estatuto social.” Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 20/05/2026 GABRIEL CARLOS PATRI - T°: 131 F°: 922 C.P.A.C.F.

e. 27/05/2026 N° 35201/26 v. 27/05/2026