notarum Boletín Oficial

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LA BERMEJA S.R.L.

id A1494835

CUIT: 30-71911528-0 En Reunión de Socios unánime del 16/12/2025 se resolvió: (i) Aprobar un aumento de capital por $ 376.390.000, el cual es suscripto por los socios en forma proporcional a su participación; y (ii) Reformar la Cláusula Cuarta del Contrato Constitutivo, tras lo cual el mismo queda redactado de la siguiente manera: “El Capital Social asciende a la suma de $ 376.490.000 (pesos trescientos setenta y seis millones cuatrocientos noventa mil), representado por 37.649.000 (treinta y siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil) cuotas de diez pesos ($ 10) valor nominal cada una, con derecho a un voto cada cuota, las cuales se encuentran en su totalidad suscriptas por los socios. Para la transmisión de las cuotas sociales se establece un derecho de preferencia a favor de los socios, en proporción a la participación de cada uno de ellos, en caso de que fueren varios los interesados en adquirirlas, en los términos del artículo 153 párrafo segundo de la Ley General de Sociedades N° 19.550. El tal caso, si algún socio resolviere ceder parte o la totalidad de sus cuotas, deberá comunicar dicha circunstancia a la gerencia, por escrito, indicando el nombre, apellido y documento de identidad del eventual comprador y el precio convenido. Esta comunicación se pondrá en conocimiento de los socios en un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde la fecha de su recepción a fin de que puedan ejercer la opción que por la presente cláusula se les acuerda. Transcurridos treinta (30) días corridos, desde la fecha en que el socio comunicó a la gerencia su decisión de ceder sus cuotas, sin que ninguno de los socios restantes ejercitare la preferencia, se tendrá por otorgada la conformidad para la cesión de las cuotas a favor de la persona indicada. En caso de que alguno de los socios decida adquirir las cuotas, el valor de cada cuota social se fijará por el doble del Patrimonio Neto del último Balance de cierre previo a la fecha de la comunicación de la cesión. En caso de que el valor ofrecido por el tercero comprador supere este último valor, el socio oferente tendrá derecho a percibir idéntico valor por cada cuota. La transmisión de la cuota tendrá efecto frente a la Sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, en los términos del artículo 152 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.” Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 21/05/2026 Maria Isabel Millé - T°: 50 F°: 840 C.P.A.C.F.

e. 26/05/2026 N° 35017/26 v. 26/05/2026