1) GRUPO 3C SRL; 2) Instrumento privado 20/05/2026; 3) Yesica Soledad CAMPERO, DNI 33607671, CUIT 23-33607671-4, con domicilio en Patagones 2931, Merlo, Provincia de Buenos Aires, 25/01/1988, argentina, soltera, administrativa; y Pedro Rene CAMPERO, DNI 16405914, CUIT 20-16405914-7, con domicilio en Patagones 2931, Merlo, Provincia de Buenos Aires, 26/06/1963, argentino, casado, carpintero; 4) 99 años; 5) La sociedad tiene por objeto, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Diseño, fabricación, construcción, comercialización, venta, alquiler, instalación, montaje y desmontaje de stands, exhibidores, estructuras, mobiliario comercial, mobiliario a medida, elementos de arquitectura publicitaria, cartelería, señalética, escenografías, equipamiento para eventos, exposiciones, ferias, locales comerciales, oficinas y espacios corporativos. b) Ejecución de trabajos de carpintería, herrería, metalúrgica liviana, construcción en seco, revestimientos, pisos, cielorrasos, cerramientos, divisiones interiores, terminaciones, remodelaciones, ampliaciones, mantenimiento, reparación y adecuación de locales comerciales, oficinas, viviendas, depósitos, galpones, plantas industriales y demás inmuebles. c) Prestación de servicios de montaje, armado, desarme, mantenimiento integral, asistencia técnica, reparación, instalación y provisión de mano de obra especializada para obras, eventos, exposiciones, locales comerciales, espacios industriales, viviendas y demás inmuebles. d) Prestación de servicios de transporte, fletes, logística, distribución, traslados, cargas generales, traslado de mercaderías, materiales, estructuras, mobiliario, maquinaria, equipamientos y bienes propios o de terceros, mediante vehículos propios, contratados o de terceros, con sujeción a las habilitaciones, permisos y autorizaciones que correspondan. Ejecución de trabajos de movimiento de suelo, excavaciones, nivelaciones, rellenos, compactación, zanjeos, apertura, reparación y mantenimiento de caminos, limpieza y preparación de terrenos, obras civiles menores, servicios con maquinaria vial, equipos propios o de terceros, y alquiler de maquinaria, equipos y herramientas con o sin operario. f) Comercialización, distribución, transporte y provisión de áridos, tierra, tosca, arena, piedra, granza, materiales para construcción y demás insumos vinculados a obras, caminos, movimiento de suelo, zanjeos y trabajos civiles. g) Compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y distribución de materias primas, materiales, herramientas, maquinarias, insumos, equipamientos, mobiliario, estructuras y productos relacionados directa o indirectamente con las actividades precedentemente detalladas. A tales fines, la sociedad podrá celebrar contratos, licitaciones, subcontrataciones, locaciones de obra, servicios y equipos, realizar operaciones comerciales, industriales y de servicios, adquirir, arrendar y explotar bienes muebles, inmuebles, vehículos, maquinarias y herramientas, y ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de su objeto social, siempre conforme a la normativa vigente y a las habilitaciones, permisos o autorizaciones que correspondan. Para la realización de su objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos, jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricciones de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa y/o cualquier otra que se relacione directa e indirectamente con el objeto perseguido; 6) Capital $ 1.000.000 dividido en 100.000 cuotas de $ 10 de valor nominal cada una y de 1 voto por cuota; 7) 1 a 3 gerentes, socios o no. Gerente: Yesica Soledad CAMPERO, aceptó el cargo y constituyó domicilio en la sede social; 8) 30/04; 9) Martiniano Leguizamon 139, CABA; 10) Yesica Soledad CAMPERO, 90.000 cuotas y Pedro Rene CAMPERO, 10.000 cuotas. Autorizado según instrumento privado TESTIMONIO de fecha 20/05/2026 ROMINA MARIA CONSTANZA SOTO - T°: 73 F°: 978 C.P.A.C.F.
e. 22/05/2026 N° 34373/26 v. 22/05/2026