30718571711 Asamblea del 30/4/2026 se amplió objeto social y se reformó art. 3: realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro o fuera del país: 1) Compra, venta, transferencia, negociación e intermediación de servicios, activos digitales, criptomonedas y/o criptoactivos, títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito. Procesamiento e intercambio electrónico de datos y cuentas vinculadas a dichas operaciones, desarrollo de tecnología, elaboración de sistemas, programas y software referentes al procesamiento electrónico de datos y su comercialización, tanto en el mercado interno como externo; participación activa, directa o indirecta en negocios a través de empresas o sociedades. La sociedad no actuará como entidad financiera en los términos de la ley de entidades financieras N° 21.526. 2) Prestación de servicios como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) conforme la normativa vigente de la Comisión Nacional de Valores, incluyendo, sin limitación: a) La intermediación en la compra, venta, permuta y/o negociación de activos virtuales entre terceros. b) La ejecución, transmisión y/o recepción de órdenes sobre activos virtuales. c) La operación de plataformas o sistemas que faciliten la negociación o intercambio de activos virtuales. d) La provisión de servicios de transferencia de activos virtuales. e) La prestación de servicios tecnológicos, de conectividad, procesamiento, enrutamiento y gestión de operaciones vinculadas a activos virtuales. f) La custodia y/o administración de activos virtuales y/o instrumentos que permitan el control sobre los mismos, únicamente en la medida en que la sociedad cuente con las autorizaciones regulatorias correspondientes y cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente. La sociedad podrá asimismo desarrollar actividades complementarias y accesorias vinculadas a su objeto principal, incluyendo servicios de asesoramiento, desarrollo tecnológico y soluciones digitales aplicadas a activos virtuales. En todos los casos, la sociedad ajustará su actividad a la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y demás regulaciones aplicables. Toda actividad que lo requiera será llevada a cabo por profesionales con título habilitante en la materia. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 30/04/2026 Maria Clarisa Scaletta - T°: 97 F°: 229 C.P.A.C.F.
e. 22/05/2026 N° 34305/26 v. 22/05/2026