notarum Boletín Oficial

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LLUBAMED S.R.L.

id A1493609

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del 2026, se reúnen el señor Martin Carlos Alfredo Miño D.N.I. N.º: 18.309.182 CUIT: 20-18309182-5, argentino, nacido el 24 de octubre del año 1967, con domicilio en Sanabria N° 3166 PB dpto 2 – Villa Devoto Ciudad de Buenos aires, estado civil casado con la Sra Nayeli Córdova Ramírez, de profesión empresario.; y la Sra María Elena Amalia Miño, D.N.I. Nº: 16.232.736 CUIT: 23-16232736-4, argentina, nacida el 11 de abril del año 1965, con domicilio en en Sanabria N° 3166 PB dpto 2 – Villa Devoto Ciudad de Buenos aires, estado civil divorciada, de profesión Abogada, quienes, resuelven CONSTITUIR una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en un todo de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales y en lo pertinente, con la Resolución IGJ 15/24 artículo 53, el que se regirá por las siguientes cláusulas : PRIMERO: La sociedad se denomina LLUBAMED SRL y tiene su domicilio social en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. SEGUNDO: Tendrá una duración de 99 años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo prorrogarse o disolverse en cualquier momento por voluntad de los socios. TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la importación, exportación, comercialización, distribución mayorista y minorista, almacenamiento y representación de insumos médicos, implantes, dispositivos médicos, equipamiento hospitalario y demás productos destinados al uso en el ámbito de la salud humana, incluyendo pero no limitándose a: prótesis, implantes ortopédicos, traumatológicos, cardiovasculares, odontológicos, oftalmológicos, neurológicos y de columna vertebral; materiales descartables, instrumental quirúrgico, reactivos de diagnóstico, equipos de diagnóstico por imágenes, monitores de signos vitales, y todo otro insumo, dispositivo o tecnología de aplicación médica, quirúrgica o sanitaria. A tal fin, la sociedad podrá realizar todas las gestiones administrativas, registrales y de habilitación ante los organismos nacionales, provinciales y municipales competentes, incluyendo la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), toda otra autoridad sanitaria o de comercio exterior que resulte competente, a efectos de obtener y mantener vigentes todas las habilitaciones, registros y autorizaciones necesarias para el desarrollo de su actividad. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no estén prohibidos por este contrato o por las leyes vigentes. CUARTO: El capital social se fija en la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000,00) dividido en treinta mil (30.000) cuotas sociales de PESOS mil ($ 1000,-) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: el señor Martin Carlos Alfredo Miño, Catorce mil setecientos (14.700) cuotas sociales, la señora María Elena Amalia Miño, quince mil trescientos (15.300) cuotas sociales Las cuotas se integran de la siguiente manera: el 25% en efectivo al momento de la constitución de la sociedad y el restante 75% deberá integrarse dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de ésta sociedad. QUINTO: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, quienes podrán ser socios o no, designados por resolución de los socios conforme a lo previsto en este estatuto. Los gerentes durarán en sus cargos por término indeterminado, salvo que la reunión de socios fije un término menor o hasta que su mandato sea revocado por resolución de los socios, sin necesidad de invocación de causa. Podrán designarse gerentes suplentes en igual o menor número que los titulares en caso de ausencia o impedimento de éstos por cualquier causa, mediante acto formal, de asunción del cargo. La gerencia se reunirá por lo menos una vez cada tres meses. La gerencia sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros. La sesión será presidida por un miembro elegido entre los gerentes titulares bajo la denominación de “Gerente General” o la que los socios puedan acordar. El Gerente General tendrá a su cargo la dirección de los negocios sociales y la administración de la sociedad. Las decisiones serán tomadas en todos los casos por mayoría simple de votos y, en caso de paridad, desempatará el Gerente General, quien tendrá doble voto para la ocasión, debiendo especialmente fundar su postura final. En caso de ausencia o impedimento del Gerente General, será reemplazado por uno de los gerentes titulares restantes. La gerencia cuenta con todas las facultades y derechos de realizar todos los actos y celebrar contratos a los efectos del cumplimiento del objeto social, incluidos aquellos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 9° del Decreto Ley N° 5965/63. No obstante lo anterior, cualquier acto que implique la disposición de bienes o activos sociales fuera del giro ordinario de los negocios deberá contar con la previa autorización de la mayoría absoluta de votos de la Gerencia, en sesión convocada a tal fin. SEXTO: El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios. Las decisiones sociales se tomarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social. Las asambleas de socios se reunirán cada vez que lo considere conveniente la gerencia, o ha pedido de los socios que representen al menos el 10% del capital social. Deberá realizarse al menos una reunión anual. Las asambleas de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el socio gerente a los otros, notificada al ultimo domicilio legal comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor a cinco días, dejándose constancia en la notificación del orden del día a considerar, lugar de realización, fecha y hora. Las asambleas deberán considerar los puntos del orden del día, salvo que revistan el carácter de unánimes. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de Actas que llevará la gerencia, debiendo ser suscripto por el gerente y al menos un socio designado al efecto. SEPTIMO: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, o persona designada al efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad parciales y rendiciones de cuentas especiales. OCTAVO: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general y demás documentación prevista en la Ley 19.550 y modificaciones, que será puesto a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. Las ganancias líquidas y realizadas, previa deducción de la reserva legal del cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social y las voluntarias que se aprobaren, serán distribuidas en proporción a los aportes sociales. Las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. NOVENO: La cesión de cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar del título de la cesión o transferencia en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley 19.550. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la que se deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento: a) el cedente, deberá comunicar a la gerencia y a los restantes socios la voluntad de ceder, la cantidad de cuotas que se ofrecen en cesión, el nombre del interesado y el precio de las mismas por medio fehaciente b) Los socios o, en su caso, la sociedad, tendrán un plazo de treinta días corridos a contar desde la recepción de la notificación para comunicar al órgano de administración de la sociedad, la denegación de la conformidad o el ejercicio del derecho de preferencia en la compra y la cantidad de cuotas a adquirir; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición; c) en caso de impugnación del valor de las cuotas, se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley 19.550; d) Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho, adquirirán a prorrata de sus proporciones en el capital social; e) Si no se presentara oposición y ningún socio ejerciere el derecho de preferencia para la adquisición en el plazo de 30 días estipulado, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia, y el socio oferente podrá transferir las cuotas. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 “in fine” de la ley de sociedades comerciales. DECIMO: En caso de muerte o incapacidad de alguno de los socios, los herederos o el representante legal, deberán notificar a la gerencia y a los restantes socios de dicha situación. Recibida la notificación, la sociedad queda facultada a su sola opción para: a) continuar con los herederos del socio, en cuyo caso, de ser varios, los herederos deberán unificar personería ante la sociedad; b) si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. UNDECIMO: En caso de disolución y liquidación, la misma estará a cargo de la gerencia o por la persona que designen los socios, con todas las facultades propias para realizar el activo, cancelar el pasivo y confeccionar el balance final y proyecto de distribución. DUODECIMO: Los socios se reservan el derecho de receso. Su ejercicio queda condicionado a su notificación por medio fehaciente a la gerencia con una antelación de seis meses. Cumplido este término, el valor de su participación social que será determinada mediante la realización de un balance especial a la fecha de la comunicación, será cancelado en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas. DECIMA TERCERA: Toda duda, divergencia, o controversia que pudiera suscitarse entre los socios sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, será resuelta por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales vigentes y las normas de los Códigos de Comercio y Civil. Según las cláusulas precedentes, las partes se obligan a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmando los socios en prueba de conformidad, cuatro ejemplares del mismo tenor, confeccionados al mismo efecto, en a ciudad de buenos aires, de la Provincia del mismo nombre, en lugar y fecha ya indicados en el comienzo de la presente CLÁUSULAS TRANSITORIAS: 1. DOMICILIO Y SEDE SOCIAL: Los socios establecen domicilio de la Sede Social de la sociedad en Sanabria 3166, Dpto 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1417 siendo éste el domicilio legal y fiscal. 2. DESIGNACIÓN DE GERENTE: Los socios acuerdan designar para el cargo de GERENTE a la Sra. María Elena Amalia Miño, D.N.I. Nº: 16.232.736 CUIT: 23-16232736-4 que aceptando el cargo conferido constituye domicilio especial en Sanabria 3166, Dpto 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1417 y como gerente suplente a Martin Carlos Alfredo Miño D.N.I. N.º: 18.309.182 CUIT: 20-18309182-5 que aceptando el cargo conferido constituye domicilio especial en Sanabria 3166, Dpto 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1417. Autorizado según instrumento privado conttrato de fecha 18/05/2026 LAURA FALABELLA - T°: 67 F°: 257 C.P.A.C.F.

e. 21/05/2026 N° 33891/26 v. 21/05/2026