notarum Boletín Oficial

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INCAS VISTA S.A.

id A1491576

CUIT 30-716957256. Por Asamblea del 17.03.2026 se aprobó la reforma del artículo 3 del estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: (OBJETO SOCIAL) La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, A) a la importación, exportación, fabricación, compra, venta, distribución y/o comercialización de: (i) chalecos antibalas y de sus componentes y/o materiales de cualquier tipo, ya sea en estado puro o en el estado de placas, así como de todos los materiales balísticos y no balísticos inherentes a la fabricación de dichos productos, de todo tipo de blindajes, castilletes, bunkers de seguridad en general, especialmente de la industria bancaria, y otros productos afines; (ii) de vidrios biselados, pulidos, laminados, espejos, vitrales, vidrios blindados, blindaje automotriz, accesos blindados, vidrios curvos, vidrios de plano normal, multilaminados, vidrios para construcción, decoración en todas sus formas, vidrios para la industria automotriz, modificación de autopartes de carrocerías; (iii) repuestos y accesorios y de materiales de blindaje, nuevos y usados, para automotores y utilitarios; (iv) camiones blindados, puertas tesoro, y de armarios, gabinetes, escudos, cajas, casillas, cerraduras, precintos, cascos, de seguridad y alta seguridad;(v) cascos balísticos, uniformes, escudos balísticos, placas anti-fusil, equipamiento antidisturbios en general; (vi) automóviles y/o camionetas y/o motos usados y blindados ya sea de uso común y/o especializado en blindajes; (vii) cámaras, alarmas, estaciones de monitoreo, videovigilancia y/o radares; (viii) uniformes y textiles, y todo tipo de equipamiento para policial militar y para seguridad en general; (ix) de balizas, sirenas y equipamiento lumínico sonoro y accesorios en todas sus formas e implementaciones; B) a la comercialización, fabricación, transformación, montaje, y equipamiento de: (i) vehículos de serie, especiales y minibuses, adaptaciones de accesorios sobre automóviles, pick up, utilitarios, talleres móviles, isotérmicos, montaje de cajas sobre chasis y pickups; (ii) automóviles, utilitarios, moto vehículos, embarcaciones nuevas y usadas, eléctricos o no, incluyendo la conversión de vehículos de combustión fósil a eléctrico; (iii) de drones y aeronaves; (iv) estaciones de carga para vehículos eléctricos; C) a la prestación de servicios de reparación, repotenciación, mantenimiento y de blindaje de vehículos mediante la explotación de un taller de mecánica y chapa de automotor y de blindajes de moto vehículos, comercialización de repuestos, accesorios, y todo lo que hace a la industria automotriz; D) servicio de tratamiento, disposición y destrucción de bienes y productos varios, incluyendo el servicio de destrucción de materiales de usos especiales (MUE), tales como chalecos antibalas y/u otras protecciones corporales, opacos y transparentes, contempladas en las normas RENAR MA.01, MA.01-A1, Norma Técnica Nacional de Certificación de modelos de Chalecos Antibalas y Otras Protecciones Corporales Actualización IV – ANMaC 2023, MA.02, y las que se dicten y/o reemplacen en el futuro; E) recepción, revisión y desmonte y/o desarme de automotores; F) a la explotación integral de concesionarias y agencias de venta y/o alquiler de automotores, moto vehículos y/o camionetas, en general, blindados o sin blindar; G) a la compra y venta de armas de fuego, municiones de distintos calibres y armamento no letal; H) a la elaboración y ejecución de toda clase de proyectos de construcción de edificios, reformas, mamposterías, construcción de aberturas, cabinas, castilletes, obras de ingeniería y obra pública; I) Compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal; J) Administración de bienes inmuebles o muebles propios o ajenos, en particular, pero sin limitarse a, locales o centros comerciales, oficinas, ferias, galerías comerciales, inmuebles urbanos o rurales, o cualquier otra edificación o superficie; K) a la prestación de servicios de organización, asesoramiento administrativo, comercial, financiero, técnico, económico y profesional para todo lo vinculado con el objeto expuesto en los puntos anteriores. A tales efectos, la sociedad tiene plena capacidad para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 17/03/2026 jose ignacio herrero - T°: 88 F°: 814 C.P.A.C.F.

e. 14/05/2026 N° 31794/26 v. 14/05/2026