CUIT: 30716427478. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/04/2026 se resolvió reformar el artículo TERCERO del estatuto de la Sociedad, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto: (i) el desarrollo de bancos de datos e información de todo tipo para uso financiero; (ii) la prestación y explotación de sistemas de transmisión electrónica de transacciones con entidades y/o sus clientes; (iii) la actuación como Proveedor de Servicios de Pago (PSP), conforme a la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y en función de las actividades que se desarrollan en los siguientes incisos; (iv) la prestación y explotación de servicios informáticos y/o electrónicos relacionados a esquemas de pago minorista en el marco global del sistema nacional de pagos y/o la administración u operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicaciones móviles o cualquier otro soporte electrónico y/o de otros servicios vinculados a éstos; (v) la realización de gestiones, administración, procesamiento y ejecución de cobranzas y/o de pagos y aceptación y ejecución de mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden de terceros, de cualquier naturaleza, origen y concepto, sin limitación alguna, tales como: facturas de servicios públicos o privados, tributos, tasas, cuotas, créditos, salarios y honorarios, pagos a proveedores y gestión de recaudaciones masivas, a través de cualquier canal físico y/o digital, incluyendo el manejo y procesamiento de la información y de los fondos; (vi) actuar como proveedor de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) para la provisión de cuentas de pago en moneda nacional que permitan la realización de débitos y créditos dentro de un esquema de pago, permitiendo ordenar y recibir pagos; (vii) operar como agregador de pagos, brindando servicios de subadquirencia, facilitando la aceptación de pagos electrónicos en comercios y/o prestadores de servicios, mediante la integración con adquirentes y esquemas de pago autorizados; y proveyendo a comercios de acceso a esquemas de pago contratados con uno o más adquirentes, utilizando el identificador del agregador, quien actúa como receptor de los fondos provenientes de la liquidación de las operaciones; (viii) operar como aceptador de pagos, incorporando comercios y/o prestadores de servicios a esquemas de pago por transferencia y otros medios electrónicos; (ix) el desarrollo y explotación de servicios informáticos y/o tecnológicos de soporte vinculados a la gestión de aceptación de pagos, cobranzas, transferencias y todo tipo de servicio digital relacionado con actividades financieras, incluyendo softwares, aplicaciones y sistemas de procesamiento de datos; (x) llevar a cabo actividades de asesoramiento financiero, y administración de fideicomisos financieros en carácter de fiduciario; (xi) el servicio de información crediticia para uso comercial y financiero; (xii) la administración de redes de agencias complementarias de servicios financieros de Entidades Financieras; (xiii) el servicio de procesamiento y/o transmisión de datos vinculados a la actividad financiera. La Sociedad no podrá realizar intermediación financiera ni constituirse como una entidad financiera. A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por el presente estatuto, incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures y obligaciones negociables. Para cumplir con su objetivo, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades necesarias por sí o asociada a terceros, por cuenta propia o de terceros, en el país o en el exterior. A tal fin, podrá también constituir, participar de, adquirir o ser accionista de personas jurídicas en la República Argentina o en el extranjero, o constituir agencias o sucursales en el país o en el extranjero. Se deja expresa constancia de que en el caso de que el objeto social se viera modificado, dicha circunstancia deberá ser informada ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dependiente del Banco Central de la República Argentina y que las operaciones realizadas por la sociedad en el cumplimiento de su objeto podrán ser verificadas por dicho organismo con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras. En el desarrollo de las actividades previstas en el objeto social, la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a ésta y el medioambiente. En este sentido, cualquier actividad desarrollada por la Sociedad deberá considerar los intereses a corto y largo plazo de la compañía, de sus socios, y los efectos sociales, económicos, legales o de otro tipo en relación con sus socios, empleados, proveedores y miembros de la comunidad, entre otros grupos relevantes.”. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha 23/04/2026 LUCIO LAURENT - T°: 154 F°: 801 C.P.A.C.F.
e. 13/05/2026 N° 31628/26 v. 13/05/2026