30708909072. Por acta de reunión de socios de fecha 30/12/2025, se resolvió modificar el artículo TERCERO, el que queda redactado así “ARTICULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto comercial (a) SERVICIOS DE COBRO Y PAGO POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS: Explotación y/o prestación y/o desarrollo y/procesamiento y/o provisión de sistemas y servicios de pagos y cobranzas de todo tipo de bienes materiales o inmateriales y/o servicios, privados o públicos, comercializados, distribuidos y/o percibidos etc., por vía presencial, a distancia, o electrónica por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras, intra, Inter, multi o supra nacionales, tales cómo, con carácter enunciativo, contenidos o bienes inmateriales comercializados, percibidos a distribuidos etc., vía streaming, contenidos o bienes materiales o inmateriales comercializados, percibidos a distribuidos etc. via e-shop, marketplace, etc. impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales. municipales etc.; (b) MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO: Explotación y/o prestación y/o desarrollo y/o procesamiento y/o provisión y/o emisión etc., para sí, o para o con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras, intra, inter, multi o supra nacionales de billeteras virtuales, tarjetas de crédito, de compra o de pago y/o cualquier otro medio electrónico /Informático de pago conocido o por conocer; (c) BIENES Y SERVICIOS: Comercialización, percepción, distribución, procesa-miento, etc. por si y para sí, o para o con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras, intra, inter, multi o supra nacionales de todo tipo de bienes materiales o inmateriales y servicios por vía electrónica, incluyendo ello todo tipo de servicios monetarios, como vgr. préstamos o transferencias, servicios de recarga telefónica nacional o internacional y/o medios de transporte, etc. La prestación de servicios monetarios por sí y para si podrá ser realizada por la Sociedad en tanto no impliquen intermediación financiera en los términos del art. 1 de la Ley 21526. d) CONSTRUCTORA: Proyectos, dirección, administración y realización de obras civiles, industriales o de cualquier naturaleza de arquitectura, ingeniería pública o privada.- e) INDUSTRIAL: i) La explotación de servicios de telefonía fija y móvil, transmisión de datos fijos y móviles, servicios de telecomunicaciones y actividades conexas a las mismas, bajo régimen de competencia; II) La compra, venta, consignación, representación, permuta de implementos, insumos, materiales y toda clase de bienes u objetos relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnología como ser telefonía fija y móvil y/o servicios de telefonía urbana y/o rural en general; iii) La prestación de servicios de asesora-miento en materia de telecomunicaciones fijas y móviles, urbanas y rurales y tecnología; iv) El planeamiento, y proyección, dirección, desarrollo, supervisión, administración y montaje de plantas de industrialización v transformación de productos, equipos y sistemas de telecomunicaciones; v) El planeamiento y proyección, dirección, desarrollo, supervisión de voz y datos, de sistemas de computadores, de redes de telecomunicaciones, de sistemas de comunicaciones radial, de sistemas de comunicaciones vía satélite; vi) La operación de redes y sistemas de telecomunicaciones; vii) La prestación de servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; viii) El ejercicio o desempeño de representaciones, consignaciones, comisiones y mandato; ix) La participación en licitaciones y concursos privados, nacionales, provinciales, municipales y extranjeros; x) La prestación de servicios de asesoramiento en materia de importaciones y exportaciones y el análisis de los mercados; xi) La importación y exportación de materias primas, productos elaborados, semielaborados o a elaborarse de carácter industrial, civil y comercial; xii) Desarrollar programas de computación y sistemas.- A los efectos de cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones.- Queda totalmente prohibido a los gerentes, salvo disponibilidad unánime de los socios, afianzar obligaciones ajenas al objeto social.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 248 de fecha 04/05/2026 Reg. Nº 79 Virginia Carolina Olexyn - Matrícula: 5301 C.E.C.B.A.
e. 07/05/2026 N° 29895/26 v. 07/05/2026