notarum Boletín Oficial

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GIRE SOLUCIONES S.A.U.

id A1489489

CUIT 30-70781374-8. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/04/2026 se resolvió modificar el objeto social de la Sociedad y, en consecuencia, reformar el artículo tercero del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada con terceros bajo cualquier modalidad de agrupamiento de empresas, tanto en el país como en el exterior, las siguientes actividades: a) la informatización, verificación, control y transmisión de datos por computación y por sistemas de telecomunicaciones u otros sistemas de comunicaciones, vinculados a la actividad financiera, sean estos por cable o no, a particulares, tanto nacionales como extranjeros, empresas públicas, privadas o mixtas, sociedades y asociaciones de todo tipo, entidades sin fines de lucro, entes u organismos privados o públicos, sean nacionales, provinciales o municipales, organismos extranjeros, reparticiones del estado nacional, provincial o municipal; b) el desarrollo y elaboración de sistemas de transmisión de datos en general, vinculados a la actividad financiera, y en especial por computación y por sistemas de telecomunicaciones, así como el estudio de costos y la prestación de servicios de telecomunicaciones aplicables a los mismos; c) el desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basado en tecnología; d) servicio de procesamiento y/o transmisión de datos vinculados a la actividad financiera; e) la actuación como Proveedor de Servicios de Pago (PSP), conforme a la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y en función de las actividades que se desarrollan en los siguientes incisos; f) la prestación y explotación de servicios informáticos y/o electrónicos relacionados a esquemas de pago minorista en el marco global del sistema nacional de pagos y/o la administración u operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicaciones móviles o cualquier otro soporte electrónico y/o de otros servicios vinculados a éstos; g) la realización de gestiones, administración, procesamiento y ejecución de cobranzas y/o de pagos y aceptación y ejecución de mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden de terceros, de cualquier naturaleza, origen y concepto, sin limitación alguna, tales como: facturas de servicios públicos o privados, tributos, tasas, cuotas, créditos, salarios y honorarios, pagos a proveedores y gestión de recaudaciones masivas, a través de cualquier canal físico y/o digital, incluyendo el manejo y procesamiento de la información y de los fondos; h) actuar como proveedor de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) para la provisión de cuentas de pago en moneda nacional que permitan la realización de débitos y créditos dentro de un esquema de pago, permitiendo ordenar y recibir pagos; i) operar como agregador de pagos, brindando servicios de subadquirencia, facilitando la aceptación de pagos electrónicos en comercios y/o prestadores de servicios, mediante la integración con adquirentes y esquemas de pago autorizados; y proveyendo a comercios de acceso a esquemas de pago contratados con uno o más adquirentes, utilizando el identificador del agregador, quien actúa como receptor de los fondos provenientes de la liquidación de las operaciones; j) operar como aceptador de pagos, incorporando comercios y/o prestadores de servicios a esquemas de pago por transferencia y otros medios electrónicos; k) el desarrollo y explotación de servicios informáticos y/o tecnológicos de soporte vinculados a la gestión de aceptación de pagos, cobranzas, transferencias y todo tipo de servicio digital relacionado con actividades financieras, incluyendo softwares, aplicaciones y sistemas de procesamiento de datos. La Sociedad no podrá realizar intermediación financiera ni constituirse como una entidad financiera. Se deja expresa constancia que en el caso de que el objeto social se viera modificado, dicha circunstancia deberá ser informada ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dependiente del Banco Central de la República Argentina y que las operaciones realizadas por la sociedad en el cumplimiento de su objeto podrán ser verificadas por dicho organismo con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras. Para el mejor cumplimiento de los fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Cuando el desarrollo del objeto social así lo requiera la sociedad contratará profesionales con título habilitante.” Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 23/04/2026 LUCIO LAURENT - T°: 154 F°: 801 C.P.A.C.F.

e. 07/05/2026 N° 29871/26 v. 07/05/2026