notarum Boletín Oficial

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EC SOLUTIONS S.A.U.

id A1488575

CUIT Nº 30-71051678-9. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 19/01/2026 se reformaron los siguientes artículos del estatuto: I) art. 1: Con la denominación WYLER S.A.U. continúa funcionando la sociedad antes denominada “EC Solutions S.A.U.”; y II) art. 3: La sociedad tendrá por objeto desarrollar y prestar servicios de soporte y mantenimiento de hardware y software, incluyendo sistemas de control no intrusivo, la adquisición e instalación de equipos, repuestos, accesorios y componentes relacionados; así como la provisión de mano de obra calificada, herramientas e insumos necesarios para la correcta ejecución de tareas de soporte, instalación, puesta en marcha y mantenimiento preventivo y correctivo. Asimismo, la sociedad podrá diseñar, desarrollar, implementar, comercializar y mantener soluciones tecnológicas integradas, incluyendo software a medida, plataformas digitales y aplicaciones móviles, tanto propias como de terceros. Esto comprende la provisión de servicios de consultoría tecnológica, análisis funcional y técnico, desarrollo de soluciones de integración y asesoramiento especializado en transformación digital. El alcance de sus actividades incluye, pero no se limita, a sistemas de gestión de estacionamientos (parking), sistemas automatizados de control y gestión de flujos de pasajeros, soluciones de identificación biométrica, firma digital y autenticación electrónica, así como otras tecnologías orientadas a la mejora de la experiencia de usuarios en espacios públicos y privados, tales como aeropuertos, terminales de transporte, edificios corporativos, institucionales o comerciales. La sociedad también podrá actuar como integradora de tecnologías de hardware y software, representar marcas nacionales o extranjeras, importar o exportar productos y servicios relacionados con su objeto, así como participar en licitaciones, concursos, convenios y contratos con entes públicos o privados, y establecer alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación en el marco de sus actividades, y realizar todas las actividades conexas, derivadas o vinculadas a las precedentemente indicadas. Asimismo, la sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, incluyendo los servicios de asistencia administrativa en tierra y supervisión, que comprenden los servicios de representación y enlace con las autoridades locales o cualquier otra persona y el suministro de locales a sus representantes, el control de la operaciones de carga, los mensajes y las telecomunicaciones, la manipulación, almacenamiento, mantenimiento y administración de unidades de carga y cualquier otro servicio de supervisión, antes, durante o después del vuelo, así como cualquier otro servicio administrativo solicitado por el usuario. Asimismo, la sociedad podrá brindar asistencia a pasajeros, lo que incluye toda forma de asistencia a la salida, llegada, tránsito o en correspondencia, en particular el control de billetes y documentos de viaje, la facturación de equipajes y el transporte de los mismos hasta las instalaciones de clasificación. A su vez, la sociedad podrá prestar el servicio de asistencia de equipajes, incluyendo su manipulación en la sala de clasificación, su clasificación y preparación para el embarque, su carga y descarga de los sistemas destinados a llevarlos de la aeronave a la sala de clasificación y a la inversa, así como el transporte desde la sala de clasificación a la sala de distribución. La sociedad también podrá prestar el servicio de asistencia de carga y correo, que comprende la exportación, importación o tránsito, la manipulación física, el tratamiento de los documentos correspondientes, las formalidades aduaneras y toda medida cautelar acordada entre las partes o exigida por las circunstancias. La sociedad también queda facultada para brindar el servicio de asistencia de operaciones en pista, que comprende el guiado de la aeronave a la llegada y a la salida, la asistencia a la aeronave para su estacionamiento y el suministro de los medios adecuados, incluyendo la provisión de energía eléctrica y aire acondicionado durante su permanencia en tierra, las comunicaciones entre la aeronave y el agente de asistencia en tierra, la carga y descarga de la aeronave, así como el transporte de la tripulación, los pasajeros y los equipajes entre la aeronave y la terminal, la asistencia para el arranque de la aeronave y el suministro de los medios adecuados, el desplazamiento de la aeronave, tanto a la salida como a la llegada y la facilitación de elementos para el descenso y el ascenso de pasajeros a las aeronave, y su desplazamiento en las instalaciones aeronáuticas. Asimismo, la sociedad podrá prestar el servicio de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, que comprende la limpieza exterior e interior de la aeronave, el servicio de aseos y servicio de agua, la climatización y calefacción de la cabina, la limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, el acondicionamiento de la cabina con los equipos de cabina y el almacenamiento de dichos equipos, la limpieza de cabinas, sanitarios, renovación de depósitos de tratamiento de desechos y retiro de residuos. La sociedad también podrá prestar el servicio de asistencia de combustible y lubricante, que comprende la organización y ejecución del llenado y vaciado del combustible, incluidos el almacenamiento y el control de la calidad y cantidad de las entregas, y la carga de lubricantes y otros ingredientes líquidos. Asimismo, la sociedad está facultada para la asistencia de mantenimiento en línea, que comprende las operaciones regulares efectuadas antes del vuelo, las operaciones particulares exigidas por el usuario, el suministro y la gestión del material necesario para el mantenimiento de las piezas de recambio y la solicitud o reserva de un punto de estacionamiento o de un hangar para realizar operaciones de mantenimiento. La sociedad también podrá brindar asistencia de operaciones de vuelo y administración de la tripulación, que abarca la preparación del vuelo en el aeropuerto de salida o en cualquier otro lugar, la asistencia en vuelo, incluido, si procede, el cambio de itinerario, y los servicios posteriores al mismo. A su vez, la sociedad puede brindar la asistencia de transporte de superficie, que incluye la organización y ejecución del transporte de pasajeros, tripulaciones, equipajes, carga y correo entre las distintas terminales del mismo aeropuerto, y cualquier transporte especial y/o transporte de pasajeros con movilidad reducida solicitado por el usuario. Asimismo, la sociedad podrá brindar servicios de operación y mantenimiento de pasarelas telescópicas o puente de carga de pasajeros, incluyendo todos los servicios asociados a las mismas. Finalmente, la sociedad podrá brindar la asistencia y los servicios de seguridad en el ámbito aeroportuario y toda otra actividad o servicio similar, coadyuvante o necesario a las prestaciones mencionadas precedentemente y/o cualquier otro servicio comercial, adecuado a las regulaciones de carácter técnico, incluyéndose asimismo cualquier otro servicio que pudiere incorporarse en el futuro como consecuencia de modificaciones al régimen normativo aplicable. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y, en general, ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 15/04/2026 ANACLARA BELEN VILLARREAL - T°: 148 F°: 386 C.P.A.C.F.

e. 05/05/2026 N° 28700/26 v. 05/05/2026