CUIT 30554475910. Por escritura 96, del 28/04/2026, al folio 363, Registro 2151 CABA, se protocolizan: acta de directorio del 04/03/2026, acta de asamblea general ordinaria del 09/04/2026, y su registro de asistencia, por la cual el directorio y comisión fiscalizadora queda de la siguiente manera: Director Titular - Presidente: Alexander ZAWADZKI, Director Titular - Vicepresidente: Jorge DE CARLI, Directores Titulares: Andrés Mariano EDELSTEIN, Marcelo Adrián MENENDEZ, Martín Sebastián BARETTA ELISEI, Alejandro Santiago BERNEY, y Marcelo Agustín DEVOTO; Directores Suplentes: Efrain Diego CARVAJAL, Paula BUJIA, Alberto Daniel CURADO. Los Directores designados y miembros de la Comisión Fiscalizara aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en la calle 25 de Mayo número 362, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se modifican los artículos 4 y 24 del Estatuto Social, que quedan redactados de la siguiente manera; Artículo 4° - La sociedad tiene por actividad principal la de actuar como Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), en concordancia con las disposiciones de la Ley 26.831 y sus normas complementarias y modificatorias, recibir valores negociables en depósito colectivo en los términos de la Ley 20.643 y sus modificatorias, y demás normas legales y reglamentarias que rijan la materia; como así también actuar como Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRyP). Para el desarrollo de sus actividades, también podrá desarrollar, mantener y/o actualizar plataformas y/o aplicaciones informáticas, tanto web como para dispositivos móviles, para el uso de terceros. Podrá asimismo brindar servicios de software, y/o servicios de plataformas conforme la normativa vigente. Podrá asimismo, en la medida que cuente con la autorización de la Comisión Nacional de Valores y/o la normativa aplicable para actuar en tal carácter, asumir el rol de Cámara Compensadora para actuar en la compensación y liquidación de operaciones. También podrá llevar a cabo cualquier otra actividad cuyo fin consista en brindar servicios de soporte a otras infraestructuras del mercado de capitales y/o financiero, incluyendo aquéllas que tengan por objeto la transferencia, administración, negociación, liquidación, préstamos, garantías y demás operaciones con valores negociables de cualquier clase y emisor, y/o monedas -tanto local como extranjeras, por sí o a través de participaciones en otras sociedades y siempre que el marco normativo así lo permita. Podrá además llevar a cabo las siguientes actividades complementarias, compatibles con el desarrollo de esos fines: (i) Prestar servicios de transferencias de valores negociables en todas sus modalidades, incluyendo entrega contra pago o recepción contra pago. (ii) Recibir bajo otras formas de depósitos permitidas por las leyes, valores negociables y sus cupones, otros activos negociables, valores y/o monedas, excluidas las operaciones de intermediación reservadas a las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 o sus eventuales modificatorias o sustitutivas, para lo cual deberá contar con la autorización correspondiente. (iii) En aquellas operatorias de la sociedad donde intervengan valores negociables y le fuera solicitado, podrá actuar como fiduciario en los términos del capítulo 30 del título IV del libro tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y cualquier norma modificatoria o complementaria a éste. (iv) Realizar además, todo acto que tenga por objeto agilizar la conversión, transferencia, negociación, liquidación, alquiler, préstamo, valuación, garantía, ejercicio y constitución de derechos reales sobre valores negociables y sus cupones, así como sobre otros activos negociables, valores y/o monedas, depositados en la sociedad o entregados a ella en fideicomiso. La enunciación precedente no es taxativa, pudiendo la sociedad realizar por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, cuantos actos se encuentren vinculados con su condición de ADCVN, ACRyP y/o el carácter que la normativa vigente le permita, y con el cumplimiento de las demás actividades complementarias previstas en su objeto social y en los términos de la normativa aplicable. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para llevar a cabo todo tipo de actos, contratos y operaciones, por sí o a través de participaciones u asociaciones, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades comprendidas en su enunciado. Artículo 24° - Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán: a) El cinco por ciento (5%) como mínimo hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, por lo menos, al fondo de reserva legal. b) A la remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, en su caso. c) El saldo, en todo o en parte, como dividendo a los accionistas o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas tenencias, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años, contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 96 de fecha 28/04/2026 Reg. Nº 2151 Andres Alberto Martinez - Matrícula: 4411 C.E.C.B.A.
e. 04/05/2026 N° 28625/26 v. 04/05/2026