30-71933214-1 Por instrumento privado de cesión de cuotas del 22/4/26 Luciano Victor Strano cedió 25 cuotas, con 25 votos (25,00%) a Javier Alfredo Lo Forte y Alejandro Moser cedió 25 cuotas, con 25 votos, (25,00%) a Tomás Roy. Valor nominal de $ 3.000 cada cuota. Capital Social $ 300.000. Por reunión de socios del 27/4/26 se reformó art. 3 del estatuto por el siguiente: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) diseño, desarrollo, producción, implementación, mantenimiento, instalación, reparación, comercialización, compra, venta, importación, exportación, representaciones, mandatos y comisiones, construcción de ABERTURAS (incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas corredizas, frentes de placards) y muebles de madera, b) Importación y comercialización de materiales para la construcción, c) Construcción, reforma y reparación de inmuebles residenciales y no residenciales; incluyendo inmuebles de propiedad horizontal y sujetos a régimen de barrios privados y/u otro régimen de condominio. Todas las actividades que en virtud de la materia lo requieran, serán ejercidas por profesionales con título habilitante; d) Desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o de terceros con o sin delivery, fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, consignación, importación y exportación de productos o mercaderías vinculadas o conexas con esta actividad. Servicios de catering, explotación de concesiones gastronómicas, bares, cervecerías, cafeterías, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías y/o patios de comidas, distribución de comidas preelaboradas y elaboradas y demás actividades afines a la gastronomía. A los fines expuestos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto inclusive las prescriptas por el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento privado REUNION DE SOCIOS de fecha 27/04/2026 LISANDRO PAZ - T°: 70 F°: 284 C.P.A.C.F.
e. 30/04/2026 N° 27976/26 v. 30/04/2026