Escritura 117 DEL 20/04/2026 Registro n° 1960, se formalizo una cesion de cuotas y reforma.- El capital social es de Pesos Sesenta mil representado en 6000 cuotas de valor nominal $ 10 c/u, suscriptas asi: Alan Leo Reis Goldman 3000 cuotas y Yanine Gabriela Baril Kogan 3000 cuotas, de las que esta ultima le cede gratuitamente 1800 cuotas a Ignacio Reis Baril, quedando integrado asi: Alan Leo Reis Goldman 3000 cuotas, Yanine Gabriela Baril Kogan, 1.200 cuotas e Ignacio Reis Baril 1.800 cuotas. Reforma artículo 7º: “SÉPTIMO: La cesión de cuotas sociales, ya sea a título gratuito u oneroso, requerirá la aprobación de los socios que representen al menos la mayoría del capital social, excluido el del socio cedente, debiendo comunicarse a la gerencia.- La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad, quedará limitada al siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirlas en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su/s cuota/s deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días hábiles de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de sesenta días corridos para ejercer el derecho de preferencia o denegar la conformidad, indicando las causas. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 60 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la ley de sociedades comerciales. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá concurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley 19.550.- En caso de fallecimiento o incapacidad declarada judicialmente por sentencia firme, de un socio, los herederos no ingresaran de pleno derecho a la sociedad.- Su incorporación como socios, quedará sujeta a la conformidad de socios que representen la mayoría del capital social, excluido el del causante.- De no otorgarse dicha conformidad, la sociedad abonará a los herederos, el valor de las cuotas sociales correspondientes al socio fallecido, calculado según el último balance aprobado o un balance especial a la fecha de fallecimiento, confeccionado por un contador publico nacional.- Cualquier cesión o transmisión realizada sin observar las disposiciones de esta cláusula, serán inoponibles a la sociedad y a sus socios.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 117 de fecha 20/04/2026 Reg. Nº 1960 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 115 de fecha 20/04/2026 Reg. Nº 1960 Carolina Quinterno - Matrícula: 4220 C.E.C.B.A.
e. 24/04/2026 N° 25964/26 v. 24/04/2026