CUIT 30-71906145-8. Por acta de asamblea 04/03/2026. Se amplio el artículo tercero, quedando redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: a) El desarrollo, planificación, ejecución, administración y gestión integral de reservas forestales sustentables, tanto públicas como privadas. b) La plantación, mantenimiento, custodia, comercialización y certificación de árboles y especies nativas o exóticas, con fines ambientales, comerciales, industriales o de compensación de huella de carbono. c) La digitalización y tokenización de activos forestales, mediante tecnologías como blockchain, para fines de trazabilidad, inversión o comercialización. d) El diseño, desarrollo y operación de plataformas digitales y marketplaces para la compraventa de árboles, servicios de forestación, bonos de carbono, productos forestales, y consultorías. e) La instalación y explotación de viveros forestales, frutales y ornamentales, destinados a la producción, comercialización y exportación de especies vegetales. f) La importación y exportación de insumos, maquinaria, tecnología, semillas y servicios vinculados al objeto principal. g) La participación en programas nacionales e internacionales de bonos de carbono, sostenibilidad y restauración ambiental. h) La prestación de servicios técnicos, ambientales, de auditoría, certificación y consultoría en materia forestal, ambiental y tecnológica. i) La adquisición, venta, arrendamiento, concesión y explotación de inmuebles rurales, forestales o urbanos, aptos para el desarrollo de sus actividades. j) La celebración de contratos con entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la ejecución de proyectos y servicios vinculados al objeto de la sociedad. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 11 de fecha 16/04/2026 Reg. Nº 1951 DIONICIO LEONIDAS PAZ - Habilitado D.N.R.O. N° 7133
e. 24/04/2026 N° 26333/26 v. 24/04/2026