30-71139933-6. Por reunión de socios unánime del 9/4/2026 se resolvió reformar el artículo cuarto de contrato social, el que quedo así redactado: ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: LIMPIEZA: Servicio integral de limpieza, mantenimiento y cuidado de todo tipo de ambientes edilicios, oficinas, viviendas, edificios de propiedad horizontal, establecimientos deportivos y educativos, clínicas, hospitales, restaurantes, shoppings, locales bailables, hoteles, instalaciones fabriles y comerciales, predios, campos, espacios verdes, jardines y parques, incluyendo servicios de jardinería y parquización, tratamiento y disposición de residuos domiciliarios, peligrosos y patológicos, saneamiento, desinfección, desinsectación, desratización y fumigación, para el sector privado y el sector público nacional, provincial o municipal ya sea en forma directa o a través de licitaciones y/o concursos de precios. CONSTRUCTORA: Mediante la ejecución de proyectos, dirección, construcción y administración de obras de ingeniería o arquitectura en general, de cualquier naturaleza, sean públicas o privadas, comerciales o industriales, así como la prestación de servicios en orden a la conservación, mantenimiento y explotación de las mismas. Construcción, restauración y venta de urbanizaciones y toda clase de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda. La conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales. Las actividades que así lo requieran, serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. INMOBILIARIA: La adquisición, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, la compraventa de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. SEGURIDAD: la prestación de servicios de seguridad privada, relacionados con la vigilancia y protección de personas, de bienes muebles e inmuebles y de lugares o establecimientos privados y públicos; planificación y asesoramiento para implementar medidas de seguridad; instalación, mantenimiento y monitoreo de cámaras de seguridad y alarmas; custodia de bienes en tránsito, control de carga y descarga y transporte de caudales, todo ello para el sector privado y el sector público nacional, provincial o municipal ya sea en forma directa o a través de licitaciones y/o concursos de precios. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la sociedad solamente se dedicará a las actividades establecidas por el artículo 2 de la Ley 12297 o las que en su consecuencia se dicten, es decir: a) Vigilancia y protección de bienes; b) Escolta y protección de personas; c) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado licito, a excepción del transporte de caudales; d) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas; e) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar a una persona siempre que exista una prosecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. TRANSPORTE: Servicios de transporte público y privado de personas por vía terrestre, tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo transporte urbano, interurbano, turístico, servicios de charter y traslados ejecutivos. Podrá dedicarse a la intermediación en la reserva y venta de pasajes, la organización de excursiones y viajes, el alquiler de vehículos con/sin conductor, servicios de logística y mensajería, y la explotación de cualquier actividad afín al transporte. En todos los casos que sea necesario, los actos de la sociedad serán realizados por personas debidamente habilitadas y con estricto cumplimiento a las distintas legislaciones locales, provinciales, nacionales y/o internacionales en vigencia y a las que en un futuro se dictaren en la materia. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social y no estén prohibidos por las leyes y estos estatutos, inclusive los prescriptos por los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 26 de fecha 13/04/2026 Reg. Nº 436 Mariana Claudia Massone - Matrícula: 4583 C.E.C.B.A.
e. 23/04/2026 N° 25468/26 v. 23/04/2026