notarum Boletín Oficial

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DAC BEACHCROFT ARGENTINA S.A.

id A1484499

30717980529. Por acta del 1/04/2026 se reformaron arts. 3 y 6 del Estatuto, quedando redactados: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto de la República Argentina o del exterior: la instalación y explotación comercial de establecimientos destinados a las siguientes actividades: A) Servicios de Consultoría Corporativa y Empresarial, incluyendo: (i) asesoramiento integral en materia societaria, corporativa, financiera, contable, administrativa y operativa; (ii) diseño, implementación y control de modelos de cumplimiento normativo (compliance), auditorías legales y regulatorias, gestión de riesgos y resolución de conflictos; B) Servicios de asesoramiento, incluyendo servicios de representación legal, auditorías internas y planeamiento tributario; C) Servicios de subcontratación legales y en general: Tercerización de procesos legales y administrativos, incluyendo revisión y gestión de contratos, análisis de documentación, due diligence, soporte en litigios, gestión documental y reporting legal para empresas nacionales e internacionales; D) Servicios de Asesoramiento y Consultoría Comercial, Financiera y de Negocios, incluyendo prestar asesoramiento integral en estrategias comerciales, legales, financieras, corporativas y de negocios en general; (ii) Desarrollo, implementación, adquisición, integración, comercialización y licenciamiento de software y plataformas digitales vinculadas a la gestión de servicios legales, contractuales y corporativos; (iii) Prestación de servicios de inteligencia artificial, automatización de procesos, análisis de datos y provisión de soluciones tecnológicas aplicadas al ámbito legal y empresarial; E) Servicios de Capacitación y Difusión, incluyendo (i) organización y dictado de cursos, seminarios, talleres, conferencias y programas de formación profesional en temas legales, empresariales, tecnológicos y financieros; (ii) edición, publicación y distribución de contenidos, estudios, artículos, investigaciones y materiales relacionados con el objeto social. Asimismo, la sociedad podrá realizar toda otra actividad lícita vinculada, conexa, complementaria o accesoria a las mencionadas, así como celebrar actos o contratos, contraer obligaciones y realizar operaciones de carácter civil, administrativo, societario, corporativo, comercial, financiero, fiduciario e inmobiliario que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. La sociedad podrá ser representante de organizaciones nacionales o internacionales que desarrollen actividades relativas a su área de incumbencia, afiliarse, asociarse o participar en ellas así como formar agrupaciones ad-hoc de colaboración empresarial o uniones transitorias de empresas. Las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante.”. “ARTÍCULO SEXTO: En caso de cesión de acciones, los socios restantes tienen preferencia para adquirir las acciones del socio saliente. A tales efectos el socio que se propone ceder sus acciones notificará en forma fehaciente de tal circunstancia al directorio, indicando nombre, apellido y dirección del posible adquirente, precio ofrecido y condiciones de pago. Dentro de los treinta días de recibida la notificación, los socios restantes deberán notificar al socio saliente en la misma forma fehaciente: a) Si se le acuerda la conformidad para con la cesión propuesta. b) Si alguno o todos los restantes socios hacen uso de su derecho de preferencia. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente de cualquiera de los socios, sus herederos o su representante legal no podrán ocupar su lugar como socio. Los socios restantes deberán adquirir las acciones del socio saliente. Los herederos o su representante legal tendrán el derecho de recibir el valor de las acciones que resultará del Balance Especial que se practicará al efecto y que deberá estar concluido dentro de los noventa (90) días de producido el fallecimiento o declaración de incapacidad. El pago del precio que así resulte se efectuará en una cuota a los noventa (90) días posteriores.”. Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 01/04/2026 Maria Marta Otero - T°: 77 F°: 449 C.P.A.C.F.

e. 22/04/2026 N° 25442/26 v. 22/04/2026