CUIT. 30-71682943-6 Comunica que según Asamblea del 7.4.2026, se resolvió: (i) aprobar la modificación del Artículo 3° del Estatuto Social, a los fines de cumplir con los requisitos de la calificación como “Empresa B”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia y/o de terceros, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del territorio de la República Argentina, las siguientes actividades: (a) la prestación de servicios electrónicos de pagos; (b) la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, así como también el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, aceptando y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden, en todos los casos a través de sistemas de transferencias mediante soporte electrónico; (c) operar sistemas de transferencias electrónicas de monedas por Internet y/o cualquier otro medio de pago digital o virtual. Complementariamente podrá brindar servicios tecnológicos o informáticos de soporte vinculados a actividades financieras. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta. Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias y reglamentaciones, pero conforme a su objeto social, las actividades de la Sociedad podrán calificar como actividades y servicios complementarios de la actividad financiera conforme la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, admitiéndose la verificación de las operaciones de la Sociedad con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias y reglamentaciones. Las modificaciones del objeto social de la Sociedad serán informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, o a aquella otra dependencia que así lo establezca la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina.”; (ii) aprobar la reforma del Artículo 8° del Estatuto Social, incorporando la sección 8.9, relativa a los deberes de los directores en el desempeño de su cargo, estableciendo que deberán considerar los efectos de sus decisiones y actuaciones respecto de los intereses de la Sociedad, sus socios, empleados, clientes, proveedores y otras partes vinculadas, así como velar por la protección del ambiente, siendo dicha obligación exigible únicamente por los socios y la Sociedad; y (iii) aprobar un Texto Ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 07/04/2026 María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 13/04/2026 N° 22229/26 v. 13/04/2026