notarum Boletín Oficial

33710964039 - Por Reunión de Socios del 27/3/26, se resolvió ampliar el objeto social, modificando el artículo 3° del Contrato Social que quedó redactado como sigue: “OBJETO: Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o el extranjero, las siguientes actividades: a.- CONSTRUCTORA: mediante la construcción de todo tipo de obras públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción, refacción y mantenimiento de viviendas, plantas industriales, edificios y cualquier otro trabajo del ramo de la construcción; b.- INMOBILIARIA: mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias relacionadas con la actividad constructora; c.- COMERCIAL E INDUSTRIAL: compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación y fabricación de todo tipo de artículos para el hogar, jardinería, de audio y música, para computación, triciclos, bicicletas y motocicletas, muebles de todo tipo y amoblamientos de oficinas, baños y cocinas; d.- FINANCIERA: otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades comerciales, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, otorgar fianzas y avales a terceros y realizar operaciones financieras en general relacionadas con la actividad constructora, inmobiliaria, comercial e industrial. La sociedad podrá realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio, ya que no realizará las actividades comprendidas en la Ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo, ni aquellas que requieran la intermediación en el ahorro público. Todas las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas por el artículo 1319 y el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Asimismo, por Reunión de Socios del 29/8/25 se resolvió renovar los cargos del directorio de la Sociedad, por el término de tres ejercicios, reeligiendo a Ángel Damián Herrera como director titular y Presidente y a María Florencia Herrera, como directora suplente. Ambos aceptaron sus cargos suscribiendo el acta y fijaron domicilio especial a los fines de su designación en Viamonte 1481, piso 4°, departamento “B”, C.A.B.A. No existen cesaciones. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 27/03/2026 Cecilia Soledad Balhas - T°: 110 F°: 83 C.P.A.C.F.

e. 08/04/2026 N° 20448/26 v. 08/04/2026