CUIT 30-71877881-2 Por Acta de Reunión de Socios del 02/12/2025 se resolvió MODIFICAR los Artículos Cuarto, Quinto y Séptimo del Contrato Social quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL. El capital social es de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) dividido en cincuenta mil (50.000) cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($ 1.000) cada una y con derecho a un (1) voto por cuota, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: (i) Jessica Pauline Olga PETERS suscribe veinticinco mil (25.000) cuotas sociales, equivalentes a pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) y (ii) Dina Elizabeth STUART MILNE suscribe veinticinco mil (25.000) cuotas sociales, equivalentes a pesos veinticinco millones ($ 25.000.000). El Capital Social se encuentra totalmente suscripto e integrado a la fecha de la presente”. “ARTÍCULO QUINTO. ADMINISTRACIÓN. La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno (1) a tres (3) Gerentes, socios o no, quienes durarán en su cargo por todo el tiempo que dure la Sociedad, salvo los casos de renuncia o remoción. Los Gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 incisos e, f, g, h, i, j, k, l y m del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Los Gerentes actuarán en forma individual e indistinta con las limitaciones que se establecen a continuación. Cada uno de los Gerentes constituirá, en garantía de su gestión, una garantía mediante cualquiera de las modalidades y por los importes que requiera y/o permita la Inspección General de Justicia y la normativa vigente en la materia. LIMITACIONES AL USO DE LA FIRMA SOCIAL. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, (A) cuando la Gerencia fuera plural, se necesitará la firma de todos los Gerentes para: (i) adquirir, disponer, enajenar o gravar, tomar y/o dar en locación bienes inmuebles o muebles registrables y (ii) tomar préstamos por un importe mayor a dólares estadounidenses diez mil (U$ D 10.000), o su equivalente en moneda nacional. (B) si la Gerencia fuera individual, es decir, si estuviera conformada por un único Gerente, se necesitará la conformidad unánime de los Socios para: (i) adquirir, disponer, enajenar o gravar, tomar y/o dar en locación, bienes inmuebles o muebles registrables y (ii) tomar préstamos por un importe mayor a dólares estadounidenses diez mil (U$ D 10.000), o su equivalente en moneda nacional”. “ARTÍCULO SÉPTIMO. CESIÓN DE CUOTAS. Las cuotas son libremente transmisibles entre los socios, rigiendo las disposiciones del Artículo 152 de la Ley 19.550. Ningún socio podrá ceder por actos entre vivos sus cuotas de capital y/o derechos de suscripción preferente a terceros extraños a la Sociedad, sin el consentimiento previo de la mayoría del capital social, para lo cual se computarán los votos correspondientes a las cuotas de capital que se pretenden ceder. Para el caso de cesión de cuotas de capital por parte de un socio, los demás socios tienen el derecho preferente de compra, de conformidad con las siguientes normas: (i) el derecho de opción para adquirir las cuotas del o de los socios cedentes, de ser ejercido por los restantes socios, lo será a prorrata de sus respectivas participaciones y con derecho de acrecer; (ii) los derechos de preferencia y de acrecer serán ejercidos por el o los socios en una reunión que será convocada al efecto por el socio cedente con una anticipación no mayor de treinta días corridos; (iii) al efectuar dicha comunicación, el socio cedente deberá informar a los restantes socios acerca del precio y las condiciones ofrecidas por el socio o el tercero de buena fe interesado en la adquisición de las cuotas; (iv) los socios interesados en adquirir las cuotas del socio cedente podrán hacerlo en igualdad de condiciones y en los mismos términos que los ofrecidos por el socio o el tercero de buena fe; (v) el o los socios adquirentes tendrán un plazo de quince días corridos, contados a partir de la fecha en que se celebre la reunión prevista en el punto (ii), para pagar el precio del socio cedente; (vi) si los socios no hicieran uso del derecho preferente de compra respecto de todas las cuotas a cederse, el socio cedente tendrá derecho a transferir sus cuotas. El socio cedente deberá acreditar de manera fehaciente ante la Sociedad, dentro de los treinta días corridos de ocurrida la transferencia de las cuotas, que la misma se efectuó en los términos y condiciones comunicados a los restantes socios. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la Ley General de Sociedades. Los herederos de los socios podrán incorporarse a la Sociedad en los términos del Artículo 155 de la norma citada”. Y designar GERENTE a Dina Elizabeth STUART MILNE, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en Arias 1639 piso 10º departamento “B” de CABA, quedando en consecuencia la gerencia compuesta por la nombrada y por Jessica Pauline Olga PETERS por todo el tiempo de duración de la sociedad. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 110 de fecha 26/03/2026 Reg. Nº 1521 Raul Luis Arcondo - Matrícula: 4655 C.E.C.B.A.
e. 30/03/2026 N° 18365/26 v. 30/03/2026