notarum Boletín Oficial

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SIXA ENERGY S.A.

id A1478248

1) Mariano Gastón Tzarovsky, nacido el 09/05/1978, casado, argentino, abogado, con domicilio en Roger Balet 1115, Juana Koslay, San Luis, Argentina, D.N.I. 26.665.001, CUIT N° 23-26665001-9; y Martín Parodi, nacido el 10/10/1971, soltero, argentino, contador público, con domicilio en Corredor Bancalari 3901, lote 888, Troncos del Talar, Provincia de Buenos Aires, D.N.I. 22.431.521, CUIT 20-22431521-0. 2) Escritura pública 71 del 19/03/2026. 3) SIXA ENERGY S.A. 4) José A. Cabrera 5653 piso 4° C.A.B.A. 5) La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, por cuenta y orden de terceros, como mandataria, agente, representante, comisionista, consignataria o bajo cualquier otra modalidad jurídica admitida por la legislación vigente, individualmente o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: (A) Comercialización de Gas Natural y Derivados: compra, venta, intermediación, representación, comercialización, suministro, trading, importación y exportación de gas natural, gas natural licuado (GNL), gas natural comprimido (GNC), biogás, biometano, gas renovable y cualquier otro hidrocarburo gaseoso o energético, en mercados físicos o electrónicos, incluyendo el Mercado Electrónico de Gas (MEGSA) y cualquier otro ámbito autorizado, de conformidad con la Ley 24.076, su reglamentación y normativa complementaria, incluyendo las resoluciones dictadas por la Secretaría de Energía de la Nación —entre ellas las Resoluciones N° 450, 451 y 452 y las que en el futuro las modifiquen o reemplacen—. A tal fin podrá actuar como comercializador, trader, agregador de demanda, estructurador de operaciones o representante de productores, usuarios, grandes consumidores, distribuidores o cualquier otro sujeto del mercado; celebrar contratos de compraventa, abastecimiento, swap, intercambio, take or pay, deliver or pay, peaje, transporte, almacenamiento, regasificación, representación comercial, mandato, agencia, consignación, estructuración financiera y cualquier otro contrato vinculado al mercado del gas. La sociedad podrá contratar servicios de transporte y distribución con los licenciatarios correspondientes conforme la Ley 24.076 y su normativa reglamentaria, sin asumir carácter de licenciataria de transporte o distribución salvo obtención de la concesión correspondiente. (B) Comercialización de Energía Eléctrica: compra, venta, intermediación, representación, comercialización, suministro, importación y exportación de energía eléctrica y potencia, tanto de fuentes convencionales como renovables, en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER), contratos bilaterales entre privados, mercados regionales o internacionales y cualquier otro ámbito autorizado, conforme la Ley 24.065, normas reglamentarias y resoluciones vigentes —incluyendo las Resoluciones N° 450, 451 y 452 y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan—. A tal efecto podrá actuar como Participante Comercializador del MEM, actuar como comercializador o agregador de demanda en el MATER, actuar como representante o mandatario de grandes usuarios, celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica, estructurar contratos de abastecimiento de energía eléctrica, administrar carteras de contratos energéticos, participar en esquemas de cumplimiento de cupos renovables. La sociedad podrá contratar servicios de transporte y distribución eléctrica con los concesionarios correspondientes conforme la Ley 24.065, sin asumir carácter de concesionaria salvo obtención de la correspondiente concesión. (C) Actuación como Agente de Mercado: obtención, mantenimiento y ejercicio de todas las inscripciones, registros, habilitaciones, licencias y autorizaciones necesarias para actuar en los mercados energéticos, ante la autoridad de aplicación, organismos reguladores, entidades administradoras de mercado, operadores del despacho, entes de control o cualquier organismo nacional, provincial, municipal o internacional competente que actualmente exista o que en el futuro los sustituya o reemplace. Podrá actuar en cualquiera de las categorías de agentes o sujetos del mercado que la normativa vigente o futura autorice, incluyendo comercializador, trader, agregador de demanda, representante, mandatario, importador, exportador o cualquier otra figura reconocida por los reglamentos aplicables. Asimismo, podrá celebrar contratos de adhesión, acuerdos operativos y demás instrumentos exigidos por los reglamentos de mercado y constituir, mantener y administrar garantías financieras, avales, seguros de caución u otros instrumentos requeridos por las normas aplicables. (D) Celebración y Administración de Contratos Energéticos: estructuración, negociación, celebración y administración de contratos energéticos de cualquier naturaleza vinculados a los mercados de gas y energía eléctrica, ya sea actuando como parte principal o en representación de terceros, incluyendo esquemas contractuales back-to-back, agregación de demanda, gestión de riesgos, estructuración de portafolios y optimización de abastecimiento. Podrá asimismo obtener financiamiento para operaciones energéticas, emitir o recibir garantías y celebrar acuerdos financieros vinculados a contratos de suministro energético. (E) Servicios Complementarios: prestación de servicios de asesoramiento técnico, comercial, regulatorio y financiero vinculados al sector energético; estudios de mercado; auditoría y administración contractual; desarrollo de proyectos energéticos; eficiencia energética; y gestión operativa de activos vinculados al abastecimiento energético. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. También podrá participar en todo tipo de empresas, negocios o transacciones, en particular a través de la creación de nuevas sociedades y la suscripción o adquisición de acciones o derechos, como también realizar fusiones, agrupaciones de interés económico o joint ventures. Quedan excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra actividad que requiera autorización especial no obtenida por la sociedad. 6) 99 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. 7) Capital social: $ 30.000.000 representado por 30.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y de un voto por cada acción. Mariano Gastón Tzarovsky suscribe $ 15.300.000 acciones y Martín Parodi suscribe 14.700.000. 8) Administración y representación a cargo de uno a cinco directores, pudiendo elegirse igual número de suplentes, por 3 ejercicios. Se designa a Martín Parodi como director titular y presidente y a Mariano Gastón Tzarovsky como director suplente. Ambos constituyen domicilio en Florida 470, Piso 4, oficina 402 C.A.B.A. La sociedad prescinde de sindicatura. 9) Cierre del ejercicio: 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 71 de fecha 19/03/2026 Reg. Nº 773 Micaela Reisner - T°: 112 F°: 353 C.P.A.C.F.

e. 30/03/2026 N° 18633/26 v. 30/03/2026