CUIT 30716588269. A) Por reuniones de socios 30/06/2023 por unanimidad: 1) se aprobó la cesión de 200 cuotas de Gabriel Rolando Martini D.N.I 16.054.191, CUIT 20-16054191-2 a favor de Martín Tomás Sturmer D.N.I. 28.752.716, CUIT 20-28752716-1 2) Se designó como socio – gerente Clase A a Martín Tomás Sturmer por tiempo indeterminado para incorporarse a la gerencia, quien aceptó el cargo y fijó domicilio especial en Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando redactado: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 50.000 (pesos cincuenta mil) y se halla dividido en 5.000 cuotas con derecho a un voto por cuota, y de $ 10 (pesos diez) de valor nominal cada una, distribuidas de la siguiente manera (i) 4.600 (cuatro mil seiscientas) cuotas Clase A, a saber: Santiago José Mignone: 500 cuotas; Carlos Martín Barbafina: 500 cuotas; Gabriel Rolando Martini: 300 cuotas, Miguel Ángel Urus: 300 cuotas; Norberto Fabián Montero: 300 cuotas; Marcelo Pablo De Nicola: 500 cuotas; Juan Carlos Ferreiro: 300 Cuotas; José María Segura: 300 cuotas; Mario Ángel Julio: 500 cuotas; Sergio Luis Testoni: 300 cuotas; Reinaldo Sergio Cravero: 300 cuotas; Leandro Matías Romano: 300 cuotas y Martín Tomas Sturmer: 2oo cuotas; (ii) 200 (doscientas) cuotas Clase B de titularidad de Eduardo Marcelo Gil Roca y (iii) 200 (doscientas) cuotas de Clase C de titularidad de Enzo Ítalo Taibi. Los socios suscriben la totalidad del capital en este acto e integran el 25% del mismo en efectivo, debiendo integrar el saldo remanente dentro del plazo de dos años desde la inscripción en el Registro Público.”4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social, quedando redactado: “ARTÍCULO NOVENO: Administración: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de la Gerencia, conformada por la participación de la totalidad de los Socios profesionales de cada una de las incumbencias: Socios- Gerentes Clase A: Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Reinaldo Sergio CRAVERO, D.N.I. 25.061.783; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I. 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I 20.349.498; Mario Ángel JULIO, D.N.I 22.709.475; Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I 16.054.191; Santiago José MIGNONE, D.N.I 17.119.447; Norberto Fabián MONTERO, D.N.I 14.851.358; Leandro Matías ROMANO, D.N.I. 28.483.304; José María SEGURA, D.N.I 22.616.425; Martín Tomas Sturmer, D.N.I. 28.752.716; Sergio Luis TESTONI, D.N.I 16.474.760; Miguel Ángel URUS, D.N.I 17.781.536; Socio - Gerente Clase B: Eduardo Marcelo GIL ROCA, D.N.I 21.477.116 y Socio - Gerente Clase C: Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I 20.573.026.Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin perjuicio de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público. La Gerencia organizada como colegio, sesionará con la mayoría absoluta de los Gerentes de cada una de las clases y resolverá de la siguiente manera: (a) En las cuestiones que no estén reservadas por la ley a profesionales con título habilitante, con la mayoría absoluta de miembros presentes; (b) En los asuntos relacionados con temas técnicos que por ley sean de incumbencia exclusiva de profesionales con título habilitante, las resoluciones se tomarán con el voto de la totalidad de los gerentes electos por la clase a la que incumba el tema. Dichas decisiones deberán quedar claramente documentadas en el acta correspondiente y no podrán ser alteradas o restringidas por la gerencia ni por la Reunión de Socios, la que se limitará a aprobar o desaprobar la gestión de los gerentes, conforme con lo establecido por el Contrato Social; (c) En las materias en las que la actuación entre los profesionales sea indistinta, las resoluciones serán tomadas por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, sin distinción de clases. En el supuesto de que el número de Socios-Gerentes integrantes de la Gerencia, excediera la cantidad de ocho, la Reunión de Socios designará anualmente, de entre sus miembros, a tres de ellos, uno por cada Clase, que actuarán por delegación como Gerentes Delegados, y a otros tres de ellos, uno por cada Clase, que actuarán como Gerentes Delegados Suplentes para el caso de ausencia o impedimento de aquéllos. Los Gerentes delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de gestión y disposición, mediante la firma conjunta de dos de ellos como mínimo, para obligar a la Sociedad en los siguientes casos: (i) actos de disposición de bienes de la Sociedad; (ii) celebración de alianzas estratégicas, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otras Sociedades; (iii) celebración de contratos relevantes, entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la Reunión de Socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada Socio-Gerente de cada Clase, en los asuntos relativos a su Clase; (iv) endeudamiento de la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la Reunión de Socios; y (v) suscripción de pagarés, letras de cambio u otros títulos crédito, así como para otorgar fianzas o avales; que obliguen a la Sociedad. Los Socios-Gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La Reunión de Socios podrá disponer, por el voto de la mayoría de sus Socios, que todos o algunos de los Socios-Gerentes se desempeñen en relación de dependencia. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 157 de la Ley 19.550, cada socio gerente deberá, a su costo, constituir una garantía de $ 10.000 (diez mil pesos) o por el mayor importe que pudiere exigir el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada socio gerente ejerza sus funciones. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. La garantía no puede ser constituida por sumas de dinero depositadas en la caja de seguridad de la Sociedad. Si la garantía consiste en bonos, depósitos, valores o sumas de moneda extranjera, las condiciones de su constitución deberán garantizar su indisponibilidad durante el plazo de prescripción de cualquier acción de responsabilidad.” B) Por reunión de socios de fecha 30/06/24 por unanimidad: 1) se aprobó la cesión de 300 cuotas de Norberto Fabian Montero D.N.I 14.851.358, CUIT 23-14851358-9, a Favor de Ignacio Eduardo Rodríguez, DNI 23.753.205, CUIT 20-23753205-9. 2) Se designó como socio-gerente Clase A por tiempo indeterminado a Ignacio Eduardo Rodríguez para incorporarse a la gerencia, quien aceptó el cargo y fijó domicilio especial en Hipólito Bouchard 557 Piso 8 C.A.B.A. 3) Se reformó el artículo quinto (Capital) del Contrato Social, quedando redactado: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad se fija en $ 50.000 (pesos cincuenta mil) y se halla dividido en 5.000 cuotas con derecho a un voto por cuota, y de $ 10 (pesos diez) de valor nominal cada una, distribuidas de la siguiente manera (i) 4.600 (cuatro mil seiscientas) cuotas Clase A, a saber: Santiago José Mignone: 500 cuotas; Carlos Martín Barbafina: 500 cuotas; Gabriel Rolando Martini: 300 cuotas, Miguel Ángel Urus: 300 cuotas; Ignacio Eduardo Rodríguez: 300 cuotas; Marcelo Pablo De Nicola: 500 cuotas; Juan Carlos Ferreiro: 300 Cuotas; José María Segura: 300 cuotas; Mario Ángel Julio: 500 cuotas; Sergio Luis Testoni: 300 cuotas; Reinaldo Sergio Cravero: 300 cuotas; Leandro Matías Romano: 300 cuotas y Martín Tomas Sturmer: 2oo cuotas; (ii) 200 (doscientas) cuotas Clase B de titularidad de Eduardo Marcelo Gil Roca y (iii) 200 (doscientas) cuotas de Clase C de titularidad de Enzo Ítalo Taibi. Los socios suscriben la totalidad del capital en este acto e integran el 25% del mismo en efectivo, debiendo integrar el saldo remanente dentro del plazo de dos años desde la inscripción en el Registro Público.” 4) Se reformó el artículo noveno del Contrato Social, quedando redactado: “ARTÍCULO NOVENO: Administración: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de la Gerencia, conformada por la participación de la totalidad de los Socios profesionales de cada una de las incumbencias: Socios- Gerentes Clase A: Carlos Martín BARBAFINA, D.N.I. 17.341.756; Reinaldo Sergio CRAVERO, D.N.I. 25.061.783; Marcelo Pablo DE NICOLA, D.N.I. 17.367.950; Juan Carlos FERREIRO, D.N.I 20.349.498; Mario Ángel JULIO, D.N.I 22.709.475; Gabriel Rolando MARTINI, D.N.I 16.054.191; Santiago José MIGNONE, D.N.I 17.119.447; Leandro Matías ROMANO, D.N.I. 28.483.304; José María SEGURA, D.N.I 22.616.425; Martín Tomas STURMER, D.N.I 28.752.716; Ignacio Eduardo RODRIGUEZ D.N.I 23.753.205 ;Sergio Luis TESTONI, D.N.I 16.474.760; Miguel Ángel URUS, D.N.I 17.781.536; Socio - Gerente Clase B: Eduardo Marcelo GIL ROCA, D.N.I 21.477.116 y Socio - Gerente Clase C: Enzo Ítalo TAIBI, D.N.I 20.573.026.Su designación será por tiempo indeterminado mientras dure su calidad de socios, sin perjuicio de la revocación de su designación por el voto de la mayoría de los socios. La designación y la remoción deberán ser publicadas e inscriptas en el Registro Público. La Gerencia organizada como colegio, sesionará con la mayoría absoluta de los Gerentes de cada una de las clases y resolverá de la siguiente manera: (a) En las cuestiones que no estén reservadas por la ley a profesionales con título habilitante, con la mayoría absoluta de miembros presentes; (b) En los asuntos relacionados con temas técnicos que por ley sean de incumbencia exclusiva de profesionales con título habilitante, las resoluciones se tomarán con el voto de la totalidad de los gerentes electos por la clase a la que incumba el tema. Dichas decisiones deberán quedar claramente documentadas en el acta correspondiente y no podrán ser alteradas o restringidas por la gerencia ni por la Reunión de Socios, la que se limitará a aprobar o desaprobar la gestión de los gerentes, conforme con lo establecido por el Contrato Social; (c) En las materias en las que la actuación entre los profesionales sea indistinta, las resoluciones serán tomadas por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, sin distinción de clases. En el supuesto de que el número de Socios-Gerentes integrantes de la Gerencia, excediera la cantidad de ocho, la Reunión de Socios designará anualmente, de entre sus miembros, a tres de ellos, uno por cada Clase, que actuarán por delegación como Gerentes Delegados, y a otros tres de ellos, uno por cada Clase, que actuarán como Gerentes Delegados Suplentes para el caso de ausencia o impedimento de aquéllos. Los Gerentes delegados tendrán la responsabilidad de celebrar y llevar adelante ciertos actos de gestión y disposición, mediante la firma conjunta de dos de ellos como mínimo, para obligar a la Sociedad en los siguientes casos: (i) actos de disposición de bienes de la Sociedad; (ii) celebración de alianzas estratégicas, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios u otra forma legal de actuar conjuntamente con otras Sociedades; (iii) celebración de contratos relevantes, entendiéndose por tales aquellos cuyo monto supere el que anualmente establezca al efecto la Reunión de Socios. No se encuentran incluidos en esta limitación los contratos de venta de servicios propios del objeto social, los que podrán ser celebrados individualmente por cada Socio-Gerente de cada Clase, en los asuntos relativos a su Clase; (iv) endeudamiento de la Sociedad por una suma mayor a la que anualmente determine al efecto la Reunión de Socios; y (v) suscripción de pagarés, letras de cambio u otros títulos crédito, así como para otorgar fianzas o avales; que obliguen a la Sociedad. Los Socios-Gerentes tienen prohibido comprometer a la Sociedad en actos extraños al objeto social, o dar fianzas o avales a favor de terceras personas por razones ajenas a las actividades sociales. La Reunión de Socios podrá disponer, por el voto de la mayoría de sus Socios, que todos o algunos de los Socios-Gerentes se desempeñen en relación de dependencia. A efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 157 de la Ley 19.550, cada socio gerente deberá, a su costo, constituir una garantía de $ 10.000 (diez mil pesos) o por el mayor importe que pudiere exigir el organismo de control, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada socio gerente ejerza sus funciones. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del o los gerentes, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. La garantía no puede ser constituida por sumas de dinero depositadas en la caja de seguridad de la Sociedad. Si la garantía consiste en bonos, depósitos, valores o sumas de moneda extranjera, las condiciones de su constitución deberán garantizar su indisponibilidad durante el plazo de prescripción de cualquier acción de responsabilidad.” 5) El capital social es de cincuenta mil pesos ($ 50.000), dividido en cinco mil (5.000) cuotas sociales, de valor nominal diez pesos ($ 10) cada una, con derecho a un (1) voto por cuota divididas en: Clase A cuatro mil seiscientas (4600), Clase B: doscientas (200) cuotas y Clase C: doscientas (200) cuotas sociales. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunion de Socios de fecha 30/06/2024 THOMAS ALEXANDER SZERMAN FALCON - T°: 129 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 26/03/2026 N° 17645/26 v. 26/03/2026